Muchos inversores inmobiliarios que compran en España o en las Islas Canarias desconocen que automáticamente pasan a estar sujetos al pago de impuestos locales.
A través de mi equipo puedo prestarte asistencia en la gestión fiscal de tu inmueble, tanto si lo compras como si lo vendes, o con los ingresos generados por alquileres breves para propietarios NO residentes y residentes en Gran Canaria.
Tenemos experiencia en prestar asesoramiento personalizado tanto para la compraventa de inmuebles como para los ingresos generados por alquileres breves, tanto para propietarios NO residentes como residentes en la isla.
Cuando se trata de impuestos sobre la propiedad en Gran Canaria, es esencial conocer a fondo las leyes y normativas fiscales locales.
Hay que respetar a las autoridades fiscales locales, y aquí es donde mi agencia inmobiliaria especializada en servicios fiscales puede ser de gran ayuda.
Nuestro método «Círculo de Inversores Inmobiliarios» está diseñado para garantizar que cada propiedad se gestiona de forma fiscalmente eficiente.
Con años de experiencia en la gestión de impuestos inmobiliarios en Gran Canaria, podemos ofrecerte soluciones óptimas para minimizar los costes fiscales y maximizar los beneficios.
Confía en nosotros para la gestión de tus impuestos sobre bienes inmuebles y disfruta de los frutos de tu inversión sin preocupaciones.
Nuestro objetivo es que el proceso te resulte fácil, seguro y cómodo.
Elige a nuestro equipo para recibir asistencia experta en la gestión fiscal de tu inmueble en Gran Canaria.
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Nuestros servicios de gestión de impuestos inmobiliarios en Gran Canaria
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Tras la Escritura Notarial nos ocupamos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El Registro de la Propiedad, representa aquel conjunto de registros, escrituras y documentos, en los que consta, para todas las fincas ubicadas en un determinado término municipal catastral, la historia jurídica de los cambios fácticos y jurídicos que se han producido a lo largo de los años.
Si compras una vivienda de segunda mano en las Islas Canarias, pagarás el impuesto sobre el cambio de titularidad y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) en lugar del I.G.I. (IVA en Canarias del 7%).
Éste es gestionado por las comunidades autónomas españolas y varía entre el 6% y el 10%, siendo el tipo general aplicable en Canarias el 6,5% del valor del inmueble declarado en la Escritura Notarial.
La Plusvalìa Municipal, en Canaria Plusvalìa Comunal, es el Impuesto directo sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que grava el incremento de valor de dichos terrenos y se percibe tras la transmisiòn de la propiedad de los terrenos por cualquier tìtulo o la constituciòn o transmisiòn de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.
La Plusvalía Inmobiliaria, Plusvalía Fiscal, es la ganancia obtenida tras la venta de un inmueble, teniendo en cuenta el precio al que se compró.
Los vendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a tributar por dichos beneficios o plusvalías a través del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según el caso.
Muchos inversores inmobiliarios que compran en España o en las Islas Canarias, no saben que, automáticamente, pasan a estar sujetos al pago del impuesto del I.B.I. durante el año siguiente.
Ningún agente inmobiliario te dirá nada, pero debes saber que aquí se respeta más a las autoridades fiscales locales.
El I.B.I. es el equivalente a nuestro IMU en Italia.
ElImpuesto sobre Bienes Inmuebles, llamado simplemente I.B.I. es un impuesto que grava tanto a Residentes como a NO Residentes y que se paga cada 12 meses o semestralmente.
Es un impuesto local recaudado por el municipio (Ajuntamiento) donde se encuentra tu inmueble y varía según el municipio.
Se calcula en función del valor imponible del inmueble.
Basura es simplemente el impuesto sobre los residuos.
Se paga semestral o anualmente
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es el impuesto sobre la renta de todos aquellos que no residen en territorio español, pero que han obtenido rentas de bienes inmuebles en territorio español.
El plazo para presentar el modelo 210 varía en función del tipo de renta de que se trate.
Así, los plazos serían los siguientes:
- Rendimientos procedentes de la venta de bienes inmuebles: el modelo 210 debe presentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de transmisión de los bienes inmuebles.
- Rendimientos imputados de bienes inmuebles urbanos (no alquilados): Si el inmueble está desocupado en algún momento del año, debe presentarse el modelo 210 por ese período.
La declaración debe realizarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo. - Rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles: los rendimientos deben declararse mediante el Modelo 210 durante los veinte primeros días naturales de enero, abril, julio y octubre, respecto de los rendimientos cuya fecha de devengo esté comprendida dentro del trimestre natural anterior.
En resumen
Los extranjeros no residentes que tengan una vivienda en España deben presentar la declaración de no residente anualmente a través del MODELO 210 , esta declaración se realiza normalmente en torno a junio/julio de cada año, dependiendo del tipo de renta de que se trate Diferente es tener una vivienda alquilada, ya que entonces la declaración pasa a ser trimestral en lugar de anual, y se declara en el modelo de rentas de no residentes (MODELO 210) en el mismo año en que se devengan.
El Modelo 211 debe ser presentado por todas aquellas personas, físicas y jurídicas, residentes o no residentes, que adquieran un bien inmueble situado en territorio español a una persona no residente en España.
Es decir, el adquirente del inmueble es quien está obligado a retener el 3% del valor de la compra del inmueble y es quien debe presentar el Modelo 211 ante la Agencia Tributaria española.
El comprador del inmueble estará obligado a presentar este documento ante la AEAT en el plazo de un mes desde la escritura notarial.
Tras realizar el pago, el comprador deberá entregar al vendedor NO RESIDENTE una copia del Modelo 211, que servirá como justificante del pago a la hora de realizar la declaración de los rendimientos obtenidos por la transmisión del inmueble.
El modelo 030 debe ser presentado por todas las personas físicas que estén obligadas a solicitar el alta en el censo de obligados tributarios.
También es necesario presentar este modelo para solicitar la asignación del NIF, esto en el caso de personas con nacionalidad española o extranjeras que tengan que realizar operaciones tributarias y que no estén obligadas a obtener el DNI.
El Modelo 030 también sirve para comunicar un cambio de domicilio fiscal, en caso de que necesites modificar tus datos personales como persona física que no realiza ninguna actividad empresarial o profesional y no obtiene rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
El modelo 400 se diseñó con un objetivo claro, generar un censo de empresarios con domicilio fiscal en Canarias a efectos de registro y control para la recaudación del I.G.I.C. (IVA).
Sin embargo, el I.G.I.C. es gestionado directamente por el gobierno autónomo de las Islas, por lo que es la Agencia Tributaria Canaria la que utiliza el modelo 400.
Tendrás que presentarlo si resides en Canarias y eres una empresa o autónomo que factura con I.G.I.C. Aunque no estés domiciliado en Canarias, aquellas empresas que operen a través de un establecimiento permanente estarán obligadas a presentar el Modelo 400
El modelo 420 es la autodeclaración que deben presentar los autónomos y empresas residentes en Canarias.
El I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto canario que deben pagar cada tres meses todos los autónomos residentes en Canarias.
Todos los autónomos y empresas residentes en Canarias que tengan que emitir facturas por la venta de bienes o la prestación de servicios están obligados a presentar el Modelo 420 del I.G.I. .
Están obligados a presentarlo aunque no hayan tenido actividad durante ese trimestre y con independencia del resultado de la liquidación.
Las operaciones también incluyen las compras relacionadas con la actividad.
El formulario 420 se presenta cada 3 meses, enero, abril, julio, octubre
El formulario 425 es una declaración recapitulativa del G.I.C. (formulario 420) con todas las operaciones realizadas durante el año. Todos los autónomos residentes en Canarias deben declarar el C.I.G. de sus operaciones cada tres meses y esta declaración se realiza mediante el Modelo 420.
El modelo 425 se presenta una vez al año y debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero de cada año y se presentará junto con la declaración del C.I.G.
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A partir del 26 de octubre de 2022, SOY EL PRIMER Y ÚNICO AGENTE INMOBILIARIO ITALIANO DE LAS 8 ISLAS CANARIAS inscrito regularmente con el número RAIC 0000049A en el Registro de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, con una validez de cinco años.
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