DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA NO RESIDENTES EN CANARIAS
Declaración de la Renta para No Residentes en Canarias
¿TIENES UN INMUEBLE EN GRAN CANARIA Y TE HAS RETRASADO CON LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y NO SABES COMO SOLUCIONARLO?
¿TIENES PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN PORQUE NO HABLAS ESPAÑOL Y NO SABES CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y A QUIÉN DIRIGIRTE?
Somos expertos en Gestión de Impuestos de Bienes Inmuebles en Gran Canaria
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN CANARIAS PARA NO RESIDENTES
Muchos inversores inmobiliarios que compran en España o en las Islas Canarias desconocen que automáticamente pasan a estar sujetos al pago de impuestos locales.
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El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es el impuesto sobre la renta de todos aquellos que no residen en territorio español, pero han obtenido rentas de bienes inmuebles en territorio español.
CUÁNDO TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
SI ERES UN PROPIETARIO NO RESIDENTE QUE ALQUILA SU PROPIEDAD A TURISTAS O RESIDENTES (Que la alquilan a terceros)
Los rendimientos del alquiler, es decir, de los Alquileres de Corta Duración o de los Alquileres de Larga Duración si no eres residente en España, deberán declararse mediante el Modelo 210 durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre respecto de los rendimientos cuya fecha de devengo esté comprendida dentro del trimestre natural anterior.
En este caso también deberás presentar el Modelo 420 y el Modelo 425
SI ERES UN PROPIETARIO NO RESIDENTE QUE UTILIZA SU PROPIEDAD PARA USO PERSONAL (sin alquilarla a terceros)
Rendimientos imputados de bienes inmuebles: Si el inmueble está desocupado en algún momento del año, debe presentarse el formulario 210 por ese período.
La declaración debe realizarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
INGRESOS POR VENTA DE INMUEBLES
El formulario 210 debe presentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de transmisión de la propiedad.
LA NO DECLARACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES MENCIONADAS PUEDE DAR LUGAR A SANCIONES DEL 95% POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
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