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Categoría: vivienda vacacional

Tasa turística en Mogán, Gran Canaria: guía para propietarios y anfitriones de viviendas vacacionales 2025

Tassa di soggiorno a Mogán, Gran Canaria: guida 2025

Tassa di soggiorno a Mogán, Gran Canaria: guida per proprietari e host di case vacanza 2025

A partire dal 27 marzo 2025, è entrata in vigore nel Comune di Mogán (Gran Canaria) una nuova normativa che introduce la tassa di soggiorno per i turisti. Questa misura riguarda tutte le strutture ricettive del territorio, comprese le viviendas vacacionales (case vacanza) prenotate tramite portali online come Airbnb, Booking.com e simili.

Come si chiama questa legge?

La tassa è stata introdotta tramite la "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estancia Turística en el Municipio de Mogán", approvata dal Comune e pubblicata nel Boletín Oficial della Provincia di Las Palmas. È la prima tassa turistica municipale in Spagna, rendendo Mogán un comune pioniere nel panorama nazionale.

A cosa serve la tassa?

  • Finanziare servizi pubblici e infrastrutture turistiche, tra cui trasporti, pulizia urbana, gestione dei rifiuti e promozione turistica del territorio.
  • Promuovere un turismo sostenibile, bilanciando i costi derivanti dall'elevato flusso turistico con il contributo economico dei visitatori.

La tassa non grava la semplice pernotazione, ma la prestazione di servizi pubblici e attività connesse alla sostenibilità del turismo nel territorio.

Quanto si paga?

  • Anno 2025: 0,15 € a persona per notte
  • Anno 2026: 1,14 € a persona per notte (in base al bilancio e agli investimenti previsti)

Non sono previste esenzioni o agevolazioni, nemmeno per bambini o tipi di alloggio diversi.

Come si calcola la tassa?

La quota è stata determinata dopo uno studio dei costi imputabili all'azione turistica, che rappresentano il 44,75% della popolazione totale (inclusi turisti e lavoratori stagionali).

  • Costo giornaliero totale stimato: 3.330,38 €
  • Diviso per 21.575 posti mediamente occupati: 0,15 € a persona/giorno

Come si riscuote la tassa?

La tassa viene riscossa direttamente dagli host o gestori delle strutture turistiche:

  • Può essere inclusa nel prezzo finale o richiesta separatamente all'arrivo
  • È consigliato informare l'ospite al momento della prenotazione

Bisogna emettere una ricevuta?

Sì. Il gestore deve:

  • Registrare l'importo riscosso
  • Consegnare una ricevuta al cliente con la dicitura "tasa turística"
  • Conservare i dati per eventuali controlli

Dove e quando si paga la tassa?

  • Versamento: al Comune di Mogán tramite la Oficina Virtual Tributaria de Gestiona Mogán
  • Scadenze: 1–20 aprile e 1–20 ottobre
  • Strumento: modulo standard di autoliquidazione

Sanzioni per il mancato pagamento

  • Recargo del 5% se in ritardo ma prima della procedura esecutiva
  • Recargo del 10% o 20% se avviata la procedura esecutiva
  • Sanzioni penali in casi gravi (peculato)
Offro un servizio di assistenza personalizzataPer chi non sa come gestire la tassa di soggiorno – residenti o non residenti – offro un servizio completo:
  • Registrazione dell'alloggio
  • Calcolo e riscossione della tassa
  • Emissione delle ricevute fiscali
  • Versamento telematico al Comune
Contattami per assistenza professionale!

Altre informazioni utili

  • La tassa è finalista: destinata esclusivamente a servizi turistici
  • Importo variabile: in base al numero di turisti e costi previsti
  • Nessuna agevolazione prevista
  • Oltre 48.000 persone usufruiscono dei servizi comunali, 21.574 dei quali turisti

Conclusione

La tassa di soggiorno di Mogán punta a migliorare la gestione turistica e ridurre il deficit causato dal turismo. È una misura innovativa, sostenibile e necessaria. Adeguarsi ora signi

Ventanilla Única para Vivienda Vacacional: qué es, para qué sirve y por qué es obligatoria a partir de 2025

Negli ultimi anni, l’esplosione del mercato degli affitti turistici ha trasformato profondamente il panorama immobiliare in Spagna, in particolare nelle zone ad alta densità turistica come le Isole Canarie. Per rispondere a questa evoluzione, è nata una nuova piattaforma digitale: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración. Ma cos’è esattamente? E perché è così importante?

🔍 Cos’è la Ventanilla Única?

La Ventanilla Única è un sistema digitale unificato, creato dal Ministero della Vivienda e dell’Agenda Urbana spagnolo, per raccogliere e centralizzare tutte le informazioni sugli affitti a breve termine – come le viviendas vacacionales, gli affitti turistici e quelli stagionali.

Non si tratta solo di un database: è uno strumento che coinvolge anche le Comunità Autonome, i Comuni, le piattaforme di affitto online (come Airbnb, Booking, ecc.) e i Registri della Proprietà.

🧭 Perché è stata creata?

La creazione della Ventanilla Única risponde a diverse esigenze urgenti:

  • Trasparenza nel settore turistico: con l’aumento degli affitti brevi, era sempre più difficile monitorare quante case venissero realmente affittate, in quali condizioni, e per quali scopi. La piattaforma porta ordine e visibilità.
  • Controllo dell’impatto sul mercato immobiliare: in molte città e isole, l’eccesso di vivienda vacacional ha ridotto l’offerta abitativa per i residenti. La Ventanilla permette di mappare e bilanciare meglio il mercato.
  • Conformità fiscale: centralizzando i dati, si può verificare che le attività turistiche dichiarino correttamente i redditi, contrastando l’evasione.
  • Tutela dei consumatori e degli standard di qualità: sapere quali alloggi sono registrati e legali offre maggiori garanzie agli utenti e permette alle autorità di intervenire dove ci sono abusi o rischi.
  • Risposta all’Unione Europea: la piattaforma risponde al Regolamento Europeo 2024/1028, che obbliga gli Stati membri a raccogliere e condividere dati affidabili sulle locazioni turistiche.

🎯 A cosa serve concretamente?

In termini pratici, la Ventanilla Única ha diversi obiettivi funzionali:

  • Centralizzare le informazioni su tutti gli alloggi destinati all’affitto breve.
  • Attribuire un numero identificativo univoco a ogni proprietà, per distinguerla in modo ufficiale.
  • Permettere alle autorità (locali, regionali e nazionali) di monitorare l’attività degli affitti turistici.
  • Offrire strumenti di controllo alle piattaforme online, che saranno obbligate a verificare che ogni annuncio sia registrato.
  • Garantire trasparenza agli utenti, mostrando se un alloggio è legalmente autorizzato.

🧩 Un sistema collaborativo

La Ventanilla Única non funziona da sola: è il risultato della collaborazione tra diversi livelli di governo e soggetti:

  • Il Ministero della Vivienda è l’ente promotore.
  • I Registratori della Proprietà attribuiscono i numeri di registrazione.
  • Le Comunità Autonome regolano i requisiti locali.
  • I Comuni possono integrare i dati nel proprio sistema urbanistico.
  • Le piattaforme digitali hanno l’obbligo di usare il numero ufficiale nei loro annunci.

📅 Quando entra in vigore?

La Ventanilla Única è attiva dal 2025, con un periodo di transizione. L’obbligo di conformarsi diventa effettivo dal 1° luglio 2025: da quella data in poi, tutti gli alloggi turistici dovranno essere correttamente registrati per poter operare legalmente.


📞 Hai una vivienda vacacional e vuoi registrarla?

Se hai bisogno di registrare la tua vivienda vacacional nella Ventanilla Única o vuoi semplicemente capire meglio se sei in regola, contattaci senza impegno:

  • 📱 Spagna: +34 635 632 009
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📍 Siamo a Gran Canaria, in Calle Green 1, Salobre Golf, C.P. 35106, Maspalomas.
🗓️ È preferibile fissare un appuntamento prima di venire in sede, per garantirti la giusta attenzione e consulenza personalizzata.

💼 Ti seguiamo passo dopo passo: dalla consulenza iniziale alla registrazione completa, con professionalità, discrezione e conoscenza del territorio.
📊 Risparmia tempo, evita errori e metti al sicuro la tua attività: lascia che ci pensiamo noi.

VIVIENDAS VACACIONALES: a partir del 1 de julio ¡Todo cambia! Quien no cumpla está fuera del mercado

🛑 Nuova Legge Affitti Brevi in Spagna 2025

Dal 1° luglio cambia tutto. Chi non si adegua è fuori.

Il mercato delle case vacanze in Spagna non sarà più lo stesso.
Dal 1° luglio 2025, entra ufficialmente in vigore la legge più rigida e strutturata mai applicata al settore degli affitti brevi.

Parliamo del Real Decreto 1312/2024, nato per attuare il Regolamento Europeo 2024/1028.
Una rivoluzione che tocca ogni proprietario di immobili destinati a soggiorni brevi o turistici.
Che tu sia residente o non residente, non ci sono eccezioni.
Chi affitta senza adeguarsi sarà cancellato dalle piattaforme e sanzionato.

🚨 I 3 pilastri della nuova legge: Ventanilla Única, Registro de Alquileres, SES HOSPEDAJES

📌 1. Registro Único de Alquileres

Tutti gli immobili affittati a breve termine devono essere iscritti al Registro Unico.
Al termine della registrazione, riceverai un codice identificativo obbligatorio da inserire in ogni annuncio (Booking, Airbnb, Vrbo, ecc.).

👉 Senza questo numero, l’annuncio è illegale.
👉 Le piattaforme sono obbligate a rimuoverlo automaticamente.

📌 2. Ventanilla Única Digital

Non è un portale dove entri tu.
È il sistema digitale nazionale creato dal Governo spagnolo per controllare e incrociare i dati in tempo reale.

Controlla tutto:

  • Se l’immobile è registrato
  • Chi affitta
  • Dove e quando
  • Se il codice è corretto
  • Se rispetti la normativa

Il tuo annuncio, la tua attività e i tuoi dati fiscali saranno costantemente monitorati e incrociati con i dati delle piattaforme.
Un errore = fuori dal mercato.

📌 3. SES HOSPEDAJES – Il Grande Dimenticato

Sai quanti proprietari non ne hanno mai sentito parlare?

Il SES HOSPEDAJES è il portale regionale (nelle Canarie e in altre comunità autonome) dove vanno registrati tutti gli ospiti entro 24 ore dall’arrivo.

Non farlo significa:

  • Violazione della normativa su pubblica sicurezza
  • Multa salata
  • Possibile blocco dell’attività

È come una scheda alloggiati spagnola, ma digitale, obbligatoria e controllata.
Se lo ignori, ti stai scavando la fossa da solo.


❗ Le sanzioni: ti conviene?

La nuova normativa non perdona.
Ecco cosa rischi:

  • 💣 Annuncio senza numero di registro ➝ da 3.000 a 30.000 €
  • 💣 Dati falsi ➝ fino a 150.000 €
  • 💣 Affitto abusivo ➝ fino a 300.000 €
  • 💣 Rimozione immediata degli annunci
  • 💣 Perdita del diritto legale ad affittare

E le piattaforme?
Sono ora alleate del governo. Segnalano e bloccano.


⚖️ La gestione dell’immobile dovrà cambiare

Basta con i metodi casalinghi.
Chi si affida ancora alla "signora delle pulizie che fa tutto" o all’amico del cugino, sta giocando col fuoco.

La gestione professionale da oggi significa:

  • Contabilità ordinata
  • Fatture di ogni spesa: pulizia, manutenzione, Booking, Airbnb, ecc.
  • Ricevute bancarie o POS
  • Fattura fiscale all’ospite il giorno del check-out
  • Archiviazione di ogni documento
  • Dichiarazioni trimestrali (Modello 420 – IGIC)
  • Dichiarazione annuale (Modello 210 – redditi da non residente)

E se un giorno arriva un’ispezione?

Chi mostra i documenti è al sicuro. Chi non li ha, paga.


🤦‍♂️ Il problema? I proprietari ancora pensano che…

  • "Basta la licenza"
  • "Ci penso più avanti"
  • "Non mi controllano, io affitto poco"
  • "La pulizia la fa mia sorella"

❌ No. Basta.
Il settore è cambiato. La legge è chiara.
O sei dentro, oppure sei fuori.


💡 Ma c’è una notizia buona: questa è un’occasione

Chi lavora bene, vince.
La concorrenza abusiva sarà spazzata via.
Chi resta sul mercato è chi è in regola.

Risultato?

  • Meno concorrenza
  • Più richieste
  • Prezzi migliori
  • Clienti più selezionati
  • Turismo stabile tutto l’anno (soprattutto alle Canarie)

Gli hotel?
Stanno abbassando i prezzi per competere… ma non ce la fanno.

  • Hanno costi fissi alti
  • Meno flessibilità
  • Servizi impersonali
  • Strutture vecchie

Il turista oggi sceglie l’appartamento:

✅ Più spazio
✅ Più comfort
✅ Più privacy
✅ Ideale per over 50 con soldi e tempo


📞 Come risolvere tutto questo senza impazzire?

Io mi occupo di tutto:
✔️ Registrazione immobile
✔️ Richiesta codice ufficiale
✔️ Gestione ospiti e SES HOSPEDAJES
✔️ Gestione contabilità, fatture e dichiarazioni
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✔️ Aggiornamenti continui su nuove normative

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Chi si muove adesso, affitta senza pensieri.
Chi aspetta, sarà tagliato fuori.

DANIELE PICCOLI +34 635632009

Nueva ley sobre viviendas vacacionales 2025: se requiere el consentimiento del condominio

Nueva Ley de 3 de abril de 2025 - Alquileres e Inversiones Turísticas en Gran Canaria

La nueva ley sobre alquileres de corta duración: qué cambia a partir del 3 de abril de 2025

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la ley española que regula la convivencia en bloques de pisos y edificios de varias unidades. Establece los derechos y deberes de los propietarios, cómo se gestionan las partes comunes, los gastos de condominio y, cada vez más en los últimos años, también eluso de las viviendas para alquiler turístico.

Modificación del 3 de abril de 2025: ¿qué dice la nueva ley?

El 3 de abril de 2025 entró en vigor una importante modificación de la LPH, el artículo 17.12, que afecta directamente a los alquileres de corta duración. La ley establece que:

  • Para destinar un piso a la actividad de "vivienda vacacional " dentro de un edificio en régimen de propiedad horizontal (condominio), será necesario obtener el consentimiento del 60% de los propietarios, que también representan el 60% de las participaciones del condominio.
  • En ausencia de dicha autorización, la comunidad puede emprender acciones legales para detener la actividad, con procedimientos de cese y posibles sanciones.

¿Es retroactiva la ley?

No, la ley NO es retroactiva. Esto significa que las licencias de vivienda vacacional que ya estén en vigor no se verán afectadas, siempre que cumplan la normativa municipal y los reglamentos vigentes en el momento de su activación. Los que ya tengan una licencia ordinaria no tendrán que preocuparse, a menos que se produzcan infracciones graves o protestas legítimas de la comunidad.

Zonas residenciales: las más afectadas por la nueva ley

La modificación del 3 de abril afectará sobre todo a las zonas residenciales, es decir, a las zonificadas como "suelo urbano residencial" y no como suelo turístico. Éste es un punto clave que muchos ignoran o, peor aún, tergiversan deliberadamente.

Los ámbitos que se verán más afectados por la legislación son:

  • Las Palmas de Gran Canaria: Triana, Mesa y López, Siete Palmas y Arenales
  • Vecindario y El Doctoral
  • Telde, Arucas y Santa Brígida

El sur de Gran Canaria, en cambio, está clasificado en su mayor parte como suelo turístico y, por tanto, no está sujeto a esta ley. Zonas como Maspalomas, Playa del Inglés, Meloneras, Campo Internacional, Puerto Rico, Tauro y Patalavaca siguen considerándose las más seguras y rentables para el alquiler a corto plazo.

Sin embargo, con la mayor transparencia, conviene precisar que algunos complejos del sur han pasado de ser turísticos a residenciales con el paso de los años. Esto significa que, incluso en el sur, es imprescindible comprobar la clasificación urbanística antes de comprar.

Un poco de sana controversia: desinformación y terrorismo psicológico

En los últimos días he leído numerosos posts de agentes inmobiliarios y "profesionales" que pintan un escenario apocalíptico para el mercado de alquiler a corto plazo en Gran Canaria. Algunos afirman, sin distinción alguna, que "la ley afectará a todo el mundo" y que "ya no podrás alquilar".

Este tipo de terrorismo psicológico es perjudicial. A menudo se utiliza para asustar al inversor inexperto y luego presentarse como "experto" para conseguir que compre una propiedad de la que puede obtener una comisión.

La realidad es otra: la ley sólo afecta a las propiedades en edificios residenciales, en terrenos residenciales, y no afecta (en la mayoría de los casos) al sur de la isla. Hacer creer lo contrario es incorrecto y contraproducente para la economía local.

Gran Canaria sigue siendo un destino muy rentable para el alquiler turístico si se actúa con conocimiento, normas claras y profesionales serios.

Consejos para los que quieren invertir

  • Comprueba la clasificación urbanística del terreno (residencial o turístico)
  • Comprueba los estatutos del condominio y si ya existen restricciones
  • Solicita una certificación urbanística del complejo antes de firmar
  • ✅ Recurre a profesionales transparentes con experiencia real sobre el terreno
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La Ley de Vivienda Vacacional en italiano

En 2018, cuando colocamos la primera placa de "Vivienda Vacacional", marcamos un momento histórico para el sector del alquiler de corta duración en Gran Canaria. En aquel momento, la normativa sobre alquileres breves era todavía un territorio relativamente nuevo e inexplorado. Muchas personas no eran conscientes de la importancia de cumplir la normativa, mientras que otras operaban sin las autorizaciones necesarias, poniendo en peligro sus inversiones.

Fuimos la primera inmobiliaria de Gran Canaria en lucir la placa de Vivienda Vacacional, un logro que nos permitió no sólo demostrar nuestra transparencia y profesionalidad, sino también dar ejemplo en un mercado que empezaba a regularse. Este logro puso de manifiesto nuestra dedicación a hacer las cosas correctamente y a cumplir la normativa local, ofreciendo a propietarios y huéspedes la seguridad y tranquilidad que proporciona una gestión legal y conforme a la normativa.

En cuestión de días, gracias a nuestra preparación y experiencia en el sector, pudimos obtener la licencia y hacerla visible al público, demostrando así nuestro compromiso de dar valor al negocio del alquiler a corto plazo en Gran Canaria. Este hito supuso un paso adelante no sólo para nuestro negocio, sino para todo el mercado local, que empezó a reconocer la importancia de operar dentro de la legalidad.

Nuestro objetivo en la isla es apoyar a quienes deseen invertir, ya sea para obtener ingresos o por traslado personal, evitando errores y, sobre todo, garantizando el cumplimiento de las leyes locales.

Llevamos años dedicándonos a este sector con pasión y compromiso, trabajando con legalidad, profesionalidad y competencia. Los resultados que estamos consiguiendo son fruto de nuestra colaboración con asesores expertos y de nuestro esfuerzo constante por estudiar y recopilar información precisa.

Estamos orgullosos de haber sido los primeros en exhibir una licencia de "Viviendas Vacacionales" en suelo turístico, un logro que atestigua nuestro compromiso de promover una actividad conforme a la normativa. Estamos siempre disponibles para ayudar a quienes deseen operar en el sector del alquiler a corto plazo de forma regular y segura.

La finalidad de la licencia de "Vivienda Vacacional" es identificar fiscal y visualmente a la vivienda como establecimiento de alojamiento turístico, dando una imagen de seriedad y profesionalidad tanto a la propia vivienda como al propietario o gestor del negocio.

Según la normativa más reciente, la norma principal afecta a las viviendas situadas en suelo turístico (principalmente en el sur de la isla), pero sólo dentro de complejos divididos horizontalmente. Las modificaciones introducidas en la ley de 2015 por el Tribunal de Justicia de Canarias, que eliminaron cuatro restricciones fundamentales que prohibían el alquiler de viviendas en suelo turístico, permiten ahora el alquiler turístico de dichas viviendas, pero sólo previa obtención de una licencia de "Vivienda Vacacional".

Cualquiera que posea una propiedad y desee iniciar un negocio de alquiler a corto plazo debe cumplir esta legislación, de lo contrario se arriesga a sanciones muy elevadas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, según establece su estatuto, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda y turismo. La normativa sobre alojamientos turísticos ha evolucionado a lo largo del tiempo de forma paralela a la creciente demanda turística, que constituye en la actualidad el principal sector económico de Canarias. Dada la importancia del turismo para la economía del archipiélago, se han realizado importantes esfuerzos para cualificar y mejorar el sector, en sinergia con la normativa europea sobre protección del medio ambiente y libre circulación de servicios, con el objetivo de racionalizar y agilizar los procesos burocráticos.

El Decreto nº 113/2015 del Gobierno de Canarias, que entró en vigor el 29 de mayo de 2015, estableció los criterios y modalidades para ofrecer a los turistas unidades alojativas de titularidad privada (tanto personas físicas como jurídicas) como alternativa a los hoteles o ciudades de vacaciones.

El decreto introdujo la figura de la Vivienda Vacacional, especificando los requisitos que deben cumplir los alojamientos, así como enumerando los tipos de inmuebles excluidos de esta posibilidad.

En relación con la zona en la que se ubica el inmueble, el decreto remite a la Ley nº 2 de 2013, dictada para la renovación y modernización del sector turístico, que establece los criterios de calificación que aplica cada municipio a través de su propio plan zonal. Por tanto, antes de presentar la Notificación de Inicio de Actividades Turísticas e inscribirse en el Registro General de Turismo, es necesario comprobar con el municipio correspondiente la calificación urbanística de la zona en la que se ubica el inmueble.

A continuación se expone la regulación de la actividad turística de las viviendas vacacionales dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias:

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en el apartado 21 del artículo 30, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.

En el marco de esta competencia exclusiva y en ejercicio de la potestad legislativa, se aprobó la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que en su redacción actual establece que los servicios de alojamiento turístico se ofrecerán en las modalidades hotelera o extrahotelera; además, el Gobierno de Canarias regulará los tipos de establecimientos incluidos en cada modalidad. Este mandato legal se materializó con la aprobación del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.

Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler inmobiliario, que, en su artículo primero, apartado 2, añade una letra e) al artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyendo del ámbito de aplicación de esta ley "la cesión temporal de uso de una vivienda completa amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada a través de canales de oferta turística y realizada con ánimo de lucro, cuando esté sujeta a un régimen específico derivado de su normativa sectorial".

Por todo ello, se considera necesario desarrollar una normativa que determine las condiciones y requisitos que deben reunir las viviendas vacacionales, incorporándolas a la regulación de los alojamientos turísticos como una nueva tipología en la modalidad extrahotelera. No obstante, debido a las especiales características de esta tipología extrahotelera, que se desarrolla en viviendas construidas o rehabilitadas conforme a requisitos ya regulados por su propia normativa específica, y que las distinguen de otros tipos de instalaciones turísticas, no deben aplicarse los requisitos de construcción ni los relativos a equipamientos o servicios aplicables a otras instalaciones de alojamiento turístico, sino que deben cumplir requisitos específicos.

El Decreto se compone de un artículo único, dedicado a la aprobación del Reglamento de Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se reproduce a continuación, una disposición adicional por la que se modifica el Reglamento de la Actividad Turística alojativa aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, dos disposiciones finales relativas a la autorización y entrada en vigor, y un anexo con el contenido del Reglamento.

El Reglamento consta de cuatro capítulos y tres anexos.

El capítulo I, sobre disposiciones generales, trata del objeto, las definiciones, el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, así como las disposiciones sobre prohibiciones y los aspectos relativos a la identificación (placa de identificación) y a la información y publicidad de las viviendas vacacionales.

El capítulo II trata de las condiciones de uso, los requisitos de seguridad, los requisitos funcionales y los requisitos mínimos de equipamiento que deben tener las viviendas vacacionales, así como información sobre los precios que deben aplicarse. Estos requisitos pretenden complementar los ya exigidos por el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

El Capítulo III establece el régimen de explotación de las viviendas vacacionales, así como el procedimiento de declaración responsable para el inicio de la actividad, de acuerdo con el régimen de declaración responsable establecido con carácter general por la Ley del Turismo de Canarias, en sus artículos 13.2.a) y 24.1. A esta declaración deberá acompañarse el documento que corresponda en función de la fecha en que se solicitó o se solicite la licencia de obras del inmueble, es decir, la declaración responsable de ocupación de las edificaciones o construcciones, según lo establecido en el artículo 166-bis de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, o, en su caso, la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, en base a las condiciones establecidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las edificaciones o normativa que lo sustituya. Asimismo, deberá adjuntarse declaración de que no existe prohibición expresa en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional en el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal; así como, en su caso, declaración de la imposibilidad de colocar la placa identificativa en el exterior del inmueble, por prohibición expresa de la Comunidad de Propietarios de colocar placas identificativas en zonas comunes o en el exterior del inmueble. También se regula en este capítulo el procedimiento de comunicación de cambios e incidencias en el funcionamiento del negocio, así como el procedimiento de comunicación a los Cabildos Insulares de la extinción del negocio.

El capítulo IV está dedicado a las denuncias, las inspecciones y el régimen de sanciones.

Por último, los tres anexos contienen: el primero, el modelo de placa identificativa que debe figurar en las viviendas vacacionales; el segundo, los datos mínimos que debe incluir la declaración responsable de inicio de actividad; y el tercero, las declaraciones que deben presentarse junto con la declaración de inicio de actividad.

En consecuencia, a propuesta del Presidente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G :

Artículo único. – Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única. – Modificación del Reglamento de la Actividad de Alojamiento Turístico.

Se modifica el Reglamento de la Actividad de Alojamiento Turístico, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue

"Artículo 3.- Régimen Jurídico

1. Todo alojamiento turístico sujeto a regulación está obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y demás normativa aplicable.

2. Además, los alojamientos turísticos están obligados a cumplir los requisitos de esta normativa, excepto las viviendas vacacionales, que se regirán por su propia normativa específica."

Segundo. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5.- Tipos.

1. La modalidad de hotel incluye los siguientes tipos de instalaciones:

(a) Hoteles.

(b) Hotel urbano.

(c) Hotel emblemático.

(d) Hotel rural.

2. La modalidad no hotelera incluye los siguientes tipos de instalaciones:

(a) Apartamento.

(b) Villa.

(c) Casa emblemática.

(d) Casa rural.

(e) Casa de vacaciones".

Disposición final primero. – Habilitación.

Se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo, la competencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba, así como para modificar el contenido de sus anexos.

Disposición final segunda. – Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, el 22 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

ANEXO

REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular las viviendas vacacionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Reglamento

a) Viviendas vacacionales: viviendas, amuebladas y equipadas para su uso inmediato y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, comercializadas o promocionadas a través de off

alojamientos turísticos, cedidos temporal y totalmente a terceros con fines de alojamiento vacacional y a cambio de una remuneración.

(b) Canales de oferta turística: agencias de viajes, centrales de reservas y otras empresas intermediarias y organizadoras de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; sitios web de promoción, publicidad, reserva o alquiler; y publicidad a través de cualquier medio de comunicación.

c) Forma habitual: la transmisión de la propiedad dos o más veces en un año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.

d) Cesión temporal: cualquier ocupación de la vivienda durante un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia del usuario.

e) Empresarios explotadores de viviendas vacacionales: propietarios o personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o accesoria, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. Están sujetas a este Reglamento las viviendas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se construyan de acuerdo con la normativa urbanística y las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre el uso del suelo y las edificaciones, y que estén en posesión de las licencias y autorizaciones preceptivas.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las construcciones ubicadas en suelo turístico dentro de zonas turísticas o urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o urbanizaciones mixtas residenciales-turísticas, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Artículo 4.- Régimen Jurídico

Las viviendas objeto de este Reglamento deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Turismo de Canarias, en este Reglamento y en las demás normas sectoriales aplicables, en particular las relativas a seguridad, salubridad, urbanismo, técnicas constructivas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, actividades clasificadas.

Artículo 5.- Prohibiciones.

1. Queda prohibido a los propietarios de viviendas vacacionales o, en su caso, a las personas físicas o jurídicas a quienes los propietarios hayan encomendado la gestión, alojar a un número de personas superior al permitido por la capacidad del inmueble, determinada por el número de habitaciones y su ocupación, según los datos que consten en la declaración responsable de ocupación de la vivienda o instalaciones, o, en su caso, en la cédula de habitabilidad o en la licencia de primera ocupación.

2. Se prohíbe a los usuarios, en cualquier caso:

a) Utilizar la vivienda vacacional para fines distintos de la finalidad turística para la que fue contratada.

b) Realizar cualquier actividad que contravenga las normas habituales de convivencia, higiene y orden público o que impida el normal descanso de otros usuarios del edificio.

c) Contravenir las normas de convivencia de la comunidad de propietarios en la que se encuentre la vivienda vacacional.

Artículo 6. – Placa distintiva.

Las viviendas vacacionales deberán exhibir, salvo prohibición expresa de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo en el formato y características que se establecen en el Anexo 1 de este Reglamento, en la que se indicará el número de inscripción en el Registro General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias que les haya sido asignado.

Artículo 7.- Información y Publicidad

1. La publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales deberá ajustarse a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, facilitando al usuario información suficiente sobre las características de las viviendas, las condiciones de uso y los servicios incluidos en los contratos, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de publicidad y protección de los consumidores y usuarios.

2. La promoción de las viviendas vacacionales debe realizarse de forma que no induzca a confusión o error sobre su modalidad y tipo, dejando claro su carácter extrahotelero y el tipo de vivienda vacacional.

3. Los propietarios y las empresas gestoras de viviendas vacacionales están obligados a incluir, en toda publicidad y por cualquier medio, el número de registro que se les haya asignado.

4. En cada vivienda vacacional, en lugar visible, habrá un cartel informativo con un número de teléfono de asistencia, al menos de 8 a 20 horas, para resolver cualquier problema relacionado con la vivienda, así como los números de los servicios de urgencias y sanitarios, escritos al menos en español e inglés.

5. Previamente a la formalización del contrato de reserva o alojamiento, se te informará de las condiciones de acceso a la vivienda vacacional, horarios de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio ofertado, así como de cualquier otro requisito para el uso de la vivienda vacacional.

6. Las prohibiciones establecidas en el artículo 5.2 del presente Reglamento deberán estar indicadas de forma visible en un lugar fácilmente legible dentro de la vivienda vacacional, al menos en español e inglés, y comunicadas a los usuarios, antes o en el momento de la celebración del contrato.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE USO, REQUISITOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE VACACIONES

Condiciones de uso y requisitos de seguridad.

1. Las residencias de vacaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y ponerse a disposición de los usuarios en condiciones de limpieza e higiene que permitan su uso inmediato.

2. Los titulares de las viviendas o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a quienes los titulares encomienden su gestión, deberán facilitar a la Dirección General de la Policía información sobre la estancia de los usuarios, de acuerdo con las normas legales de registro e información exigidas por la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Requisitos funcionales

1. El diseño y el tamaño de la vivienda deben permitir un mobiliario adecuado, que facilite, junto con sus instalaciones y equipamiento, las actividades de descanso, vestido, higiene, alimentación, vida, almacenamiento y acceso a los servicios de telecomunicaciones, si procede.

2. Las dimensiones mínimas, los elementos de equipamiento y el cálculo de los metros cuadrados útiles del programa de vivienda, así como su ocupación, en función del número de habitaciones dobles o individuales presentes, deberán cumplir las exigencias del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de los edificios o norma que lo sustituya.

Artículo 10. – Requisitos mínimos de equipamiento.

Las residencias de vacaciones deben disponer del equipamiento mínimo establecido en este artículo, en cada una de sus estancias, en proporción al número de ocupantes y adecuado a la actividad desarrollada, según se indica a continuación:

1. Equipamiento general.

a) Cerradura interior de seguridad para las puertas de entrada.

(b) Botiquín de primeros auxilios.

2. Dormitorio.

a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.

b) Sistema de oscurecimiento efectivo para cada dormitorio.

c) Perchas de material indeformable y de estilo homogéneo, adecuadas al número de usuarios.

d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:

– Individual: 0,90 m x 1,90 m

– Dobles: 1,35 m x 1,90 m

e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente para cada usuario:

– Funda de colchón.

– Sábanas o similar.

– Manta.

– Cojín.

– Colcha.

En el caso de estancias superiores a una semana, se proporcionará un juego adicional de ropa de cama para cada usuario por cada semana o fracción.

3. Cuarto de baño.

– Espejo.

– Secador de pelo.

– Portarrollos de papel higiénico.

– Mat.

– Soporte para colocar los objetos de aseo, si no hay encimera o similar.

– Toalleros, ganchos o perchas con capacidad suficiente.

– Sistema para evitar que el agua salga de la bañera o del plato de ducha.

– Toallas para cada usuario.

– Asci

manos para cada usuario.

Cuando la estancia sea superior a una semana, se proporcionará otro juego de toallas a cada usuario por cada semana o fracción.

4. Cocina.

– Horno o microondas.

– Máquina de café.

– Servicio de platos, cubiertos y vasos en número adecuado a la capacidad de los usuarios.

– Sartenes y paños de cocina suficientes para la preparación y el consumo de alimentos.

– Utensilios de limpieza.

– Plancha y tabla de planchar.

Artículo 11.- Precios.

1. Las residencias de vacaciones deben exponer los precios del servicio de alojamiento, indicando la fecha en que se anuncian o publicitan, y luego se aplican.

2. No se podrán cobrar precios superiores a los indicados, ni costes por servicios no solicitados o no indicados en los canales de oferta turística, ni que no figuren en el documento entregado al usuario al celebrar el contrato, de conformidad con los artículos 7.5 y 12.4

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN, PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 12.- Régimen de explotación.

1. Las viviendas vacacionales deberán cederse en su totalidad a un único usuario, que será en todo caso la persona responsable de la reserva efectuada, no permitiéndose la cesión por habitaciones, y quedando prohibida la celebración de varios contratos a la vez sobre una misma vivienda, no permitiéndose así el uso compartido de la misma.

2. En el caso de viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas viviendas en las que esta actividad no esté expresamente prohibida por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

3. El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requiere la presentación de una declaración responsable ante el Cabildo Insular competente, que inscribirá de oficio la actividad en el Registro General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Con anterioridad a la ocupación efectiva de la vivienda vacacional por los usuarios, si el contrato no se ha formalizado previamente por escrito, es obligatorio que ambas partes suscriban un documento que, como mínimo, recoja las condiciones esenciales del contrato, indicando el horario, el número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios a satisfacer por el servicio de alojamiento, incluido el IGIC. Este documento debe estar redactado, como mínimo, en español e inglés.

Declaración responsable de inicio de actividad.

1. Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional, los propietarios o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que los propietarios hayan encomendado la gestión, deberán cumplimentar una declaración responsable, dirigida al Cabildo Insular competente, en la que manifiesten que cumplen los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.

2. La declaración responsable de inicio de actividad deberá contener, como mínimo, la información incluida en el Anexo 2 y deberá ir acompañada de las declaraciones responsables contenidas en el Anexo 3.

3. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, el Cabildo Insular, en el plazo máximo de quince días hábiles, inscribirá de oficio los datos relativos a la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente, y entregará al propietario o, en su caso, al gestor de la vivienda, que haya presentado la declaración, las hojas de reclamaciones, el tablón informativo relativo a las mismas y el libro de inspección.

Cambios e incidencias en el ejercicio de la actividad.

Cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad deberá comunicarse al Cabildo Insular competente en un plazo no superior a treinta días desde que se produzca el cambio, a fin de proceder a su inscripción en el Registro.

Artículo 15.- Cese de actividad.

1. Los titulares de las viviendas vacacionales o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que los titulares hayan encomendado la gestión, comunicarán al Cabildo Insular competente el cese definitivo de la actividad en el plazo máximo de treinta días desde el cese, entregando las hojas de reclamaciones y el libro de inspección.

2. La comunicación del cese de actividad podrá realizarse por cualquier medio admitido en derecho que permita su localización y se inscribirá en el Registro General de Turismo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE DENUNCIAS, INSPECCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Reclamaciones

1. Las hojas de reclamaciones estarán en todo momento a disposición de los usuarios, ajustándose al modelo oficial regulado por la legislación turística, sin perjuicio de las exigibles en otras materias.

2. En caso de reclamaciones sobre precios, se entregará al usuario una copia de la confirmación o atestado de la reserva junto con las hojas de reclamaciones. Esta copia estará firmada por los propietarios del inmueble o por las personas físicas o jurídicas a las que los propietarios hayan encomendado la gestión, y contendrá, además de la firma, la fecha de entrega.

Artículo 17. – Inspecciones y Régimen Sancionador.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento será denunciado ante la Inspección de Turismo para la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los propietarios de las viviendas vacacionales o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que los propietarios hayan encomendado la gestión de las viviendas vacacionales serán responsables de las infracciones administrativas de la normativa turística aplicable.

3. El propietario de la vivienda no podrá alegar en ningún caso que la vivienda de vacaciones tiene la condición de vivienda habitual para eludir las actuaciones del Servicio de Inspección Turística.

Gran Canaria y el Dilema de la Vivienda Vacacional: ¿Crecimiento del Turismo o Crisis de la Vivienda?

Recientemente, el sector del alquiler en la isla de Gran Canaria ha estado en el centro de un acalorado debate político, que amenaza con penalizar tanto a los propietarios como a los inquilinos. La atención se centra en el aumento del turismo y en el creciente número de pisos de alquiler a corto plazo con licencia de Viviendas Vacacionales. Pero, ¿es esto realmente un problema?

El crecimiento turístico en Gran Canaria: ¿oportunidad o amenaza?

Gran Canaria, una isla que hasta hace unas décadas estaba habitada casi exclusivamente por lugareños y a menudo ignorada por la corriente turística principal, es ahora un destino popular para visitantes de todo el mundo. Los nuevos vuelos internacionales, incluidos los procedentes de Estados Unidos, atestiguan el creciente interés por las Islas Canarias. Sin embargo, este crecimiento exponencial del turismo ha suscitado preocupación. Algunos sostienen que la creciente demanda de pisos turísticos ha provocado un aumento de los precios de los alquileres y una reducción de la disponibilidad de alojamiento para los residentes. Pero, ¿es realmente el turismo la causa de todos los males?

La economía de Gran Canaria sin turismo: ¿es sostenible?

Sin el turismo, ¿de qué viviría Gran Canaria? Los productos locales como el queso, las fresas de Valleseco, el vino de Lanzarote, las papas arrugadas y el mojo son manjares indiscutibles, pero ¿son suficientes para sostener la economía de la isla? Lo cierto es que el turismo es el motor económico de Gran Canaria. Actividades inmobiliarias, gestión de alquileres de corta duración, limpieza, mantenimiento, restauración, compras, servicios de transporte y excursiones: todo gira en torno a las actividades inducidas que generan los turistas.

No se trata sólo de alojamiento y hoteles: el turismo alimenta todo el ecosistema económico de la isla. Por ejemplo, muchos restaurantes, bares y negocios dependen en gran medida del flujo constante de visitantes. Las excursiones organizadas, las actividades recreativas como los paseos en barco, el submarinismo y las visitas guiadas a la belleza natural de Gran Canaria son servicios que existen y prosperan gracias al turismo.

El verdadero problema: la escasez de viviendas sociales

El verdadero problema no es el turismo ni las Viviendas Vacacionales, sino la falta de vivienda pública para los residentes. La escasa oferta de viviendas dispara los precios, obligando a muchos a pagar cantidades desorbitadas por un alojamiento a menudo inadecuado. En muchos casos, los residentes tienen que competir con los alquileres turísticos para encontrar un alojamiento decente. Sin embargo, echar toda la culpa a los alquileres de corta duración y a los turistas es un planteamiento demasiado simplista. La realidad es que faltan políticas de vivienda eficaces por parte de las autoridades.

Gran Canaria necesitaría un plan de desarrollo sostenible que incluyera la construcción de viviendas asequibles para los residentes. Regular el mercado de alquiler residencial podría ser una solución, abordando prácticas injustas como la exigencia de un año de pago inicial y tres meses de fianza para los animales domésticos pequeños. Crear incentivos para los propietarios que alquilan a largo plazo a residentes podría ayudar a equilibrar la situación, sin demonizar al sector turístico.

¿Viviendas Vacacionales como chivos expiatorios?

Durante la pandemia de COVID-19, ya circulaban rumores de que las islas se convertirían en un lujo para unos pocos, con precios elevados para turistas selectos y residentes de alto nivel. Con la economía mundial en crisis, el turismo ha demostrado ser uno de los activos más resistentes de la isla, ayudando a mantenerla a flote en tiempos difíciles. Sin embargo, ahora parece haber cada vez más presiones para restringir el sector de las Viviendas Vacacionales, a menudo presentado como el enemigo público número uno.

La realidad es que, sin una intervención oportuna y razonada, el negocio turístico más potente de la isla podría verse comprometido, dejando espacio sólo para las grandes empresas y los fondos de inversión. Si esto ocurre, Gran Canaria corre el riesgo de volver a una economía limitada, sin la prosperidad que aportan los turistas. El turismo de masas podría convertirse en un turismo elitista, accesible sólo a quienes puedan permitirse precios elevados, excluyendo a un amplio segmento de la población local y extranjera.

Posibles soluciones: hacia una regulación equilibrada

Regular las Viviendas Vacacionales es necesario para limpiar el sector de operadores improvisados e irregulares. Sin embargo, es crucial evitar excesos reguladores y visiones anacrónicas que podrían ahogar el mercado turístico de la isla. Un enfoque equilibrado puede permitir una coexistencia sostenible entre las necesidades de los residentes y las de los inversores y turistas. Las soluciones podrían incluir:

Fiscalidad justa:

Garantizar que los ingresos generados por los alquileres de corta duración contribuyan al bienestar de la comunidad, mediante impuestos que puedan reinvertirse en infraestructuras públicas.

Incentivos para el alquiler a largo plazo:

Ofrecer exenciones fiscales a los propietarios que decidan alquilar sus viviendas a largo plazo a residentes, contribuyendo así a crear un equilibrio entre el alquiler turístico y el residencial.

Promoción del turismo sostenible:

Fomentar formas de turismo más sostenibles que tengan menos impacto en el medio ambiente y en la sociedad local, diversificando la oferta turística y haciéndola menos dependiente de los alquileres de corta duración.

Conclusión: encontrar un equilibrio entre turismo y residencia

En conclusión, el crecimiento del turismo en Gran Canaria representa tanto un reto como una oportunidad. A menudo se hace hincapié en la Vivienda Vacacional como principal causa de los problemas de alojamiento, pero la realidad es más compleja. Es posible encontrar un equilibrio que permita a Gran Canaria seguir prosperando como destino turístico sin sacrificar la calidad de vida de sus residentes. Es esencial un diálogo abierto entre el gobierno, los propietarios, los residentes y los operadores turísticos para desarrollar políticas beneficiosas para todos.

Sanciones para las Viviendas Vacacionales en Canarias

Cumplimiento y Sanciones: La Importancia de Cumplir la Normativa Canaria de Vivienda Vacacional

En los últimos años, las Islas Canarias se han consolidado como uno de los destinos turísticos más deseados del mundo, atrayendo a millones de visitantes gracias a su clima suave, su espectacular belleza natural y su amplia oferta de actividades recreativas. Esta creciente afluencia de turistas ha impulsado a muchos inversores y propietarios locales a convertir sus viviendas en Viviendas Vacacionales, para aprovechar la gran demanda de alojamiento de corta duración.

Sin embargo, la expansión de este sector ha suscitado preocupación por su impacto en el mercado inmobiliario y en la calidad de vida de los residentes locales, así como por la necesidad de mantener altos niveles de seguridad y servicio para los turistas. En respuesta a estos retos, las autoridades canarias han introducido una serie de normativas para regular el uso de viviendas vacacionales. Esta normativa no sólo define los requisitos necesarios para ejercer la actividad, sino que también establece un estricto marco sancionador para quienes no respeten las normas.

En mi artículo, analicé detalladamente las sanciones previstas por la ley para quienes infringen las normas sobre viviendas vacacionales. Estas sanciones varían en función de la gravedad de las infracciones y pueden acarrear importantes consecuencias para los propietarios, como fuertes multas, suspensión de actividades y, en los casos más graves, el cierre definitivo del negocio. Las sanciones se dividen en tres categorías principales: sanciones leves, sanciones graves y sanciones muy graves, cada una de las cuales refleja la naturaleza y gravedad de la infracción cometida.

Las sanciones leves, con multas de hasta 1.500 euros, se aplican generalmente por infracciones leves, como la falta de avisos informativos obligatorios o deficiencias menores en los servicios ofrecidos. Las sanciones graves, con multas de hasta 30.000 euros, se refieren a infracciones más graves, como la falta de infraestructura adecuada o la publicidad engañosa. Por último, las sanciones muy graves, con multas de hasta 300.000 euros y la suspensión de actividades durante periodos prolongados, se reservan para las infracciones más graves, como la construcción de instalaciones sin autorización o la falsificación de documentos.

Esta visión general sobre las sanciones pone de relieve la importancia de una gestión responsable y conforme de las viviendas vacacionales. Para los inversores y propietarios, es crucial comprender plenamente las implicaciones legales de sus actividades y tomar todas las medidas necesarias para cumplir las leyes locales. Es la única forma de evitar fuertes sanciones y garantizar el éxito a largo plazo del negocio turístico.

Mediante un conocimiento profundo de las normas y un compromiso constante con su cumplimiento, los propietarios de viviendas vacacionales no sólo pueden protegerse de las consecuencias legales, sino también contribuir positivamente a la economía local ofreciendo a los turistas una experiencia segura y de alta calidad en las hermosas Islas Canarias.

SANCIÓN LEVE DE HASTA 1.500 EUROS

1) Acceso o ejercicio de actividades turísticas no reguladas reglamentariamente, incumpliendo el deber de información establecido en el artículo 13.2 a).

2) La ausencia de anuncios, distintivos, carteles o información de exposición pública obligatoria, la negativa a facilitarlos o cualquier forma de ocultación de los mismos.

3) Trato descortés a los clientes.

4) Comportamiento disuasorio de la solicitud de información.

5) Las deficiencias leves en la prestación de los servicios, en la decoración de los establecimientos y en el funcionamiento o limpieza de los locales, instalaciones y mobiliario, o en la higiene y decoro del personal que causen molestias a los usuarios.

6) No elaborar las facturas conforme a la normativa, o no conservar copia de las emitidas.

7) Acciones u omisiones que, en el curso de la actividad de inspección o verificación técnica, sólo supongan un retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.

8) Cualesquiera otras infracciones que, aun calificadas como graves, no merecieran tal consideración por falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancia y, en particular, las infracciones graves cuando se constate que el restablecimiento de la legalidad ha sido inmediato, sin que resulten afectados los derechos de los usuarios, o cuando, constatada por la inspección interviniente la comisión de las infracciones previstas en los números 1 y 3 del artículo 76, se restablezca la legalidad en el plazo que fije la inspección interviniente en función del alcance y naturaleza de las infracciones y del plazo de prescripción de las mismas.

9) No presentar el informe resultante de la inspección técnica de los establecimientos turísticos en el plazo establecido.

10) No comunicar en plazo a la oficina del catastro el uso efectivo de la explotación turística.

Se adoptará una amonestación en los casos de infracciones leves, cuando no haya reincidencia y no se considere oportuno imponer una multa.

SANCIÓN GRAVE DE ENTRE 1.501 Y 30.000 EUROS

Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional: de un día a seis meses de suspensión en caso de reincidencia.

1) No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en un estado de conservación o funcionamiento inadecuado.

2) Deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en la decoración de los establecimientos y en el funcionamiento o limpieza de locales, instalaciones y utensilios, así como incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17.2 de esta Ley.

3) El maltrato de palabra, acción u omisión hacia el usuario turístico.

4) Carecer de hojas de reclamaciones obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas rápida y correctamente.

5) No emitir o no entregar al cliente turista facturas por los servicios prestados

6) La contratación de personal que no tenga la titulación o cualificación necesaria para prestar los servicios requeridos.

7) Obstruir o resistirse a la labor de la inspección turística, siempre que no la impida.

8) La incomparecencia de los empresarios o de sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.

9) Carecer del libro de inspección o no facilitarlo cuando una norma exige que esté disponible.

10) La obstrucción o resistencia a la actuación de comprobación, que no llegue a impedirla, realizada por la Administración Turística conforme a los artículos 24.1 y 32.4, siempre que no esté comprendida en el número 6 del artículo anterior.

11) Publicidad turística engañosa, ofertas engañosas o cualquier forma de sugerencia que sugiera una calidad de instalaciones o servicios superior a la real.

12) La utilización de sistemas agresivos de promoción que perturben la tranquilidad de los usuarios turísticos, en los términos del artículo 19.1 de esta ley.

13) Overbooking que dé lugar a un exceso de reservas que no pueda ser gestionado, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 37 de esta ley y que la estancia fue satisfactoria para el usuario turístico.

14) La infracción de las normas relativas a la reserva y cancelación de plazas y la no prestación del servicio acordado, cuando de ello se derive un perjuicio manifiesto para el cliente.

15) Ejercicio profesional contrario a las normas de prestación de servicios turísticos.

16) Falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los casos no previstos en el apartado 9 del artículo anterior.

17) Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la calidad de los establecimientos establecidas en esta ley.

18) Las infracciones consideradas muy graves que, por razones de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser consideradas como tales.

19) No presentar el informe de la inspección técnica de establecimientos turísticos, habiendo sido ya sancionado por la comisión de la infracción prevista en el artículo 77.9 de esta Ley.

20) Infracción de las disposiciones adoptadas sobre restricciones de acceso a la instalación de alojamiento turístico por razones de salud pública.

SANCIÓN MUY GRAVE DE 30.001 A 300.000 EUROS

1) La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de establecimientos de alojamiento turístico incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 a).

2) La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de instalaciones alojativas turísticas, sin autorización, cuando legal o reglamentariamente se establezcan límites o restricciones a la creación de nuevas instalaciones alojativas turísticas por razones medioambientales o de ordenación del territorio, en particular cuando tales restricciones estén justificadas por la ordenación del territorio en función de la capacidad de carga de las islas, según lo dispuesto en el artículo 24.2 de esta Ley.

3) Acceso o ejercicio de actividades turísticas reguladas por incumplir el requisito de notificación previsto en el artículo 13.2 a); así como por no obtener las autorizaciones previstas en el artículo 13.2 b) y g).

4) No suscribir o mantener una póliza de responsabilidad civil en los términos previstos en la normativa aplicable.

5) Incumplimiento de las normas turísticas de densidad, infraestructura o servicio en los lugares de alojamiento turístico.

6) No prestar un servicio conforme a lo acordado entre las partes, cuando de ello se derive un perjuicio grave para el usuario.

Los daños se considerarán graves cuando afecten a la salud o seguridad de los usuarios turísticos o supongan una pérdida importante e irreversible de dinero o de valor de sus bienes.

La denegación u obstrucción de la actuación de la inspección turística que llegue a impedir el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tiene atribuidas o el suministro de información o documentos falsos a la misma.

7) La denegación u obstrucción de la actividad de comprobación prevista en los artículos 24.1 y 32.4, cuando se impida el acceso a los establecimientos o se imposibilite la comprobación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o funcionamiento de los establecimientos turísticos o su clasificación y, en particular, los relativos a la seguridad y salud de los usuarios turísticos.

8) Los ataques y acciones lesivas de la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus plazas turísticas, que constituyan infracciones de la legislación turística o de las leyes sectoriales. Tendrán la consideración de ataques o acciones lesivas de la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus lugares turísticos las conductas que falseen, dañen, debiliten o deterioren la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus lugares turísticos.

9) Violación de la normativa legal relativa al principio de unidad de explotación de los establecimientos de alojamiento.

10) Falsedad en las declaraciones responsables cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la salud y seguridad de los turistas. Se entiende que la falsedad afecta a la seguridad de los turistas cuando se refiera o se refiera al cumplimiento de la normativa sobre protección contra incendios, seguridad de edificios y locales y condiciones higiénicas y de seguridad de instalaciones industriales, deportivas o de ocio, dando lugar dicha falsedad a la situación de riesgo oculto que la normativa vulnerada pretende evitar.

(11) El incumplimiento del deber de rehabilitar los edificios en los plazos establecidos, cuando así se disponga en las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación y planeamiento.

12) La vulneración o alteración de las condiciones necesarias y determinantes para el ejercicio de la actividad turística que constituyeron el requisito previo para la correspondiente autorización o comunicación previa.

13) Incumplimiento de la obligación de respetar el uso establecido por el plan urbanístico al destinar una instalación de alojamiento turístico a uso residencial.

14) Ejercicio profesional contrario a la normativa turística

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GASTOS DEDUCIBLES VIVIENDA VACACIONAL

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES FISCALES PARA QUIENES TIENEN UNA VIVIENDA VACACIONAL CON LICENCIA DE VIVIENDA HABITUAL VACACIONAL EN CANARIAS?

Muchas personas me hacen esta pregunta durante las entrevistas telefónicas o presenciales, por lo que he decidido resumirlas a continuación para mayor claridad.

SERVICIOS VARIOS

Los gastos derivados de los servicios públicos de tu negocio de Vivienda Vacacional pueden deducirse como gastos de funcionamiento esenciales para tu negocio. Estos gastos suelen incluir las facturas de electricidad, agua y conexión a Internet….pero no sólo.

GASTOS ORDINARIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO

Los gastos de administración de la comunidad de propietarios pueden incluir el mantenimiento del edificio en el que se encuentra la vivienda, el mantenimiento de los jardines y de la piscina, si la hay, y el mantenimiento de las cuentas por parte del administrador, que en Canaria suele estar representado por una empresa.

GASTOS DE LIMPIEZA

Los gastos de limpieza, si los realizan empresas o sociedades especializadas, también pueden deducirse. De hecho, cuando se utilizan servicios profesionales para la limpieza de la vivienda, el lavado de la ropa y el mantenimiento de la vivienda, los gastos correspondientes pueden considerarse deducibles.

COMISIÓN DE LOS PORTALES DE RESERVAS Y GESTIÓN

Obviamente, entonces podrás deducir todas las facturas por comisiones de los distintos portales de reservas turísticas, como Booking, Airbnb, VRBO y otros que, para darte visibilidad, te exigen el pago de un porcentaje de tus ingresos por alquiler. Este porcentaje también te será solicitado por cualquier agencia o persona o empresa que gestione tu vivienda vacacional (checkin, checkout, asistencia a la propiedad y al turista, asistencia en caso de emergencia, supervisión de la limpieza y mantenimiento de la propiedad) y también será deducible fiscalmente.

PRIMA DE SEGURO

La Ley de Vivienda vacacional te obliga a contratar un seguro específico que cubra los daños causados por los turistas, a terceros, los daños atmosféricos o los daños al contenido de la vivienda por cualquier eventualidad. La prima anual que pagues por este seguro será deducible, según la Ley del IRPF, de tus impuestos del año en cuestión.  

GASTOS DE EQUIPAMIENTO O DOTACIÓN DEL EDIFICIO

Cuando tienes una casa de vacaciones hay numerosos detalles que cuidar para garantizar una experiencia agradable a tus invitados. Desde ropa de baño y dormitorio que siempre esté en excelentes condiciones, sin manchas y de buena calidad, hasta pequeños electrodomésticos como cafeteras moka, hervidores de agua, ollas y sartenes de varios tamaños, y utensilios de cocina que no estén estropeados ni oxidados. Todas las compras realizadas para tu negocio pueden suponer una diferencia en tus ingresos y son deducibles de impuestos.

PRONTA INTERVENCIÓN Y MANTENIMIENTO

También son deducibles todos los gastos ocasionados por trabajos de urgencia realizados por profesionales como electricistas, fontaneros o similares, así como pequeños trabajos de mantenimiento como pintar paredes o reparar cerraduras por un carpintero.

SERVICIOS DE TERCEROS

Para la gestión de tu negocio puedes necesitar terceros profesionales, como un contable, un abogado, una agencia inmobiliaria… todos los honorarios de estos profesionales relacionados con tu vivienda vacacional son deducibles fiscalmente.

IMPUESTOS

Los impuestos sobre bienes inmuebles, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) y la tasa de recogida de basuras (Basura), que son impuestos municipales propios y cubren los gastos de propiedad y gestión de basuras, pueden deducirse de los impuestos personales o de actividades económicas.

CONSEJO

Para garantizar una gestión precisa de tus gastos, es necesario conservar las facturas de los proveedores de servicios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la posibilidad de deducir estos gastos está limitada en función del número de días que hayas tenido invitados.

Por tanto, asegúrate de conservar una copia de todas las facturas de los proveedores de servicios inmobiliarios y de los profesionales que hayan trabajado durante el tiempo que alojaste a tus invitados o en relación con una reserva efectuada en tu casa de vacaciones.

PARA MÁS INFORMACIÓN NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CONMIGO

GESTIÓN VIVIENDA VACACIONAL

Gestionar una vivienda vacacional en Gran Canaria: consejos para una experiencia exitosa

Gran Canaria es uno de los destinos turísticos más populares del mundo, con su combinación de hermosas playas, clima templado y riqueza cultural. Si tienes una propiedad en la isla y has decidido gestionarla como vivienda vacacional, estás en el buen camino para explotar el potencial del mercado turístico. En este artículo, exploraremos algunos consejos clave para ayudarte a gestionar con éxito tu vivienda vacacional en Gran Canaria.

  1. Cumple la normativa: En primer lugar, es esencial que conozcas la normativa local relativa a la gestión de viviendas vacacionales en Gran Canaria. Asegúrate de registrar tu propiedad ante las autoridades competentes y de obtener todas las licencias necesarias. Cumplir la ley es crucial para evitar sanciones y garantizar la seguridad y satisfacción de tus huéspedes.
  2. Prepara tu propiedad: Para atraer huéspedes y obtener críticas positivas, es importante que tu vivienda vacacional sea acogedora y esté bien equipada. Asegúrate de ofrecer camas cómodas, un entorno limpio y todos los electrodomésticos esenciales. Proporciona también servicios adicionales como Wi-Fi gratuito, TV por cable, lavadora y cocina totalmente equipada. Considera la posibilidad de añadir pequeños detalles, como una guía local o consejos sobre lugares que visitar, para que la experiencia de tus huéspedes sea aún más agradable.
  3. Desarrolla una estrategia de marketing: Para tener éxito en la gestión de una vivienda vacacional en Gran Canaria, necesitas promocionar activamente tu propiedad. Crea un anuncio llamativo en plataformas de reservas online populares como Airbnb, Booking.com o VRBO. Utiliza fotos de alta calidad para mostrar mejor tu casa de vacaciones y describir sus características únicas. Aprovecha también las redes sociales y las plataformas de marketing digital para llegar a un público más amplio.
  4. Ofrece una experiencia hospitalaria: Como propietario de una vivienda vacacional, debes asegurarte de que tus huéspedes se sientan bienvenidos y apoyados durante su estancia. Responde con prontitud a sus preguntas y peticiones, proporciónales información útil sobre la zona y sobre qué hacer durante su visita a Gran Canaria. También puedes considerar la posibilidad de colaborar con servicios profesionales de recepción para garantizar una experiencia sin problemas a tus huéspedes.
  5. Mantén un alto nivel: La limpieza y el mantenimiento de tu vivienda vacacional son cruciales para obtener críticas positivas y la fidelidad de tus huéspedes. Asegúrate de limpiar a fondo la propiedad entre huéspedes y resuelve con prontitud cualquier problema de mantenimiento.

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INSPECCIÓN DE LA VIVIENDA VACACIONAL

Hoy, sobre las 13.10 h, estaba en el complejo "Maspalomas Lago" para recibir a un turista alemán en uno de los bungalows que gestiono, y vi a la Polizia Nacional recorriendo los distintos bungalows tomando notas. Ya intuía que me harían preguntas en cuanto acabaran con el cliente. ¡Y ASÍ FUE!

Empezaron preguntándome quién era y qué hacía yo allí, mientras sostenía una carpeta con documentos y Pos para pagos electrónicos y enseñaba el bungalow al turista que acababa de llegar con su equipaje. Les expliqué que soy la propietaria de la agencia PROPIEDADES EN VENTA GRAN CANARIA y que gestiono propiedades con licencia de VIVIENDAS VACACIONALES a turistas.

En ese momento me preguntaron qué procedimiento tenía establecido para registrar a los huéspedes y ¡aprobé con nota! Por supuesto, luego tuve que decirles el nombre y apellidos del propietario del bungalow, el nombre asignado a la Vivienda Vacacional, la persona responsable registrada en la policía (que en este caso soy yo y no delego en terceros) mis datos personales y la tarjeta de visita de mi agencia como referencia.

Por lo tanto, espero una visita de ellos a la oficina aquí en Playa del Inglés en el edificio Mercurio, para recibir más información sobre mi trabajo y seguramente una llamada telefónica de ellos al propietario del bungalow que también será objeto de inspecciones fiscales para comprobar si paga o no impuestos sobre los ingresos del alquiler, pero no te preocupes por esto ya que yo personalmente me encargo de la fiscalidad de las propiedades que administro a través de mi asesor fiscal de confianza y conservo toda la documentación.

Todo esto no hace sino confirmar que mi método de trabajo conforme a las normas locales es el único viable si quieres invertir y trabajar en el Negocio del Alquiler a Corto Plazo en Gran Canaria. ¡Quindi, come dico sempre, fate attenzione nell’affidarvi per la gestione turistica del tuo immobile alla donna delle pulizie o l’amico dell’amico spiantato o il tutto fare di turno per risparmiare sulla commissione e sulle tasse dal costo di un piatto di lenticchie perche non ne vale la pena!

Con los controles de la Agencia Tributaria y la Policía Nacional puedes incurrir en sanciones muy fuertes y arriesgarte a perjudicar tu inversión.

¿Vale la pena para ti que me sigues….ne confiar en personas que no son competentes, sino que sólo intentan llegar a fin de mes? Piénsalo…


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