Sanciones para las Viviendas Vacacionales en Canarias
Cumplimiento y Sanciones: La Importancia de Cumplir la Normativa Canaria de Vivienda Vacacional
En los últimos años, las Islas Canarias se han consolidado como uno de los destinos turísticos más deseados del mundo, atrayendo a millones de visitantes gracias a su clima suave, su espectacular belleza natural y su amplia oferta de actividades recreativas. Esta creciente afluencia de turistas ha impulsado a muchos inversores y propietarios locales a convertir sus viviendas en Viviendas Vacacionales, para aprovechar la gran demanda de alojamiento de corta duración.
Sin embargo, la expansión de este sector ha suscitado preocupación por su impacto en el mercado inmobiliario y en la calidad de vida de los residentes locales, así como por la necesidad de mantener altos niveles de seguridad y servicio para los turistas. En respuesta a estos retos, las autoridades canarias han introducido una serie de normativas para regular el uso de viviendas vacacionales. Esta normativa no sólo define los requisitos necesarios para ejercer la actividad, sino que también establece un estricto marco sancionador para quienes no respeten las normas.
En mi artículo, analicé detalladamente las sanciones previstas por la ley para quienes infringen las normas sobre viviendas vacacionales. Estas sanciones varían en función de la gravedad de las infracciones y pueden acarrear importantes consecuencias para los propietarios, como fuertes multas, suspensión de actividades y, en los casos más graves, el cierre definitivo del negocio. Las sanciones se dividen en tres categorías principales: sanciones leves, sanciones graves y sanciones muy graves, cada una de las cuales refleja la naturaleza y gravedad de la infracción cometida.
Las sanciones leves, con multas de hasta 1.500 euros, se aplican generalmente por infracciones leves, como la falta de avisos informativos obligatorios o deficiencias menores en los servicios ofrecidos. Las sanciones graves, con multas de hasta 30.000 euros, se refieren a infracciones más graves, como la falta de infraestructura adecuada o la publicidad engañosa. Por último, las sanciones muy graves, con multas de hasta 300.000 euros y la suspensión de actividades durante periodos prolongados, se reservan para las infracciones más graves, como la construcción de instalaciones sin autorización o la falsificación de documentos.
Esta visión general sobre las sanciones pone de relieve la importancia de una gestión responsable y conforme de las viviendas vacacionales. Para los inversores y propietarios, es crucial comprender plenamente las implicaciones legales de sus actividades y tomar todas las medidas necesarias para cumplir las leyes locales. Es la única forma de evitar fuertes sanciones y garantizar el éxito a largo plazo del negocio turístico.
Mediante un conocimiento profundo de las normas y un compromiso constante con su cumplimiento, los propietarios de viviendas vacacionales no sólo pueden protegerse de las consecuencias legales, sino también contribuir positivamente a la economía local ofreciendo a los turistas una experiencia segura y de alta calidad en las hermosas Islas Canarias.
SANCIÓN LEVE DE HASTA 1.500 EUROS
1) Acceso o ejercicio de actividades turísticas no reguladas reglamentariamente, incumpliendo el deber de información establecido en el artículo 13.2 a).
2) La ausencia de anuncios, distintivos, carteles o información de exposición pública obligatoria, la negativa a facilitarlos o cualquier forma de ocultación de los mismos.
3) Trato descortés a los clientes.
4) Comportamiento disuasorio de la solicitud de información.
5) Las deficiencias leves en la prestación de los servicios, en la decoración de los establecimientos y en el funcionamiento o limpieza de los locales, instalaciones y mobiliario, o en la higiene y decoro del personal que causen molestias a los usuarios.
6) No elaborar las facturas conforme a la normativa, o no conservar copia de las emitidas.
7) Acciones u omisiones que, en el curso de la actividad de inspección o verificación técnica, sólo supongan un retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.
8) Cualesquiera otras infracciones que, aun calificadas como graves, no merecieran tal consideración por falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancia y, en particular, las infracciones graves cuando se constate que el restablecimiento de la legalidad ha sido inmediato, sin que resulten afectados los derechos de los usuarios, o cuando, constatada por la inspección interviniente la comisión de las infracciones previstas en los números 1 y 3 del artículo 76, se restablezca la legalidad en el plazo que fije la inspección interviniente en función del alcance y naturaleza de las infracciones y del plazo de prescripción de las mismas.
9) No presentar el informe resultante de la inspección técnica de los establecimientos turísticos en el plazo establecido.
10) No comunicar en plazo a la oficina del catastro el uso efectivo de la explotación turística.
Se adoptará una amonestación en los casos de infracciones leves, cuando no haya reincidencia y no se considere oportuno imponer una multa.
SANCIÓN GRAVE DE ENTRE 1.501 Y 30.000 EUROS
Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional: de un día a seis meses de suspensión en caso de reincidencia.
1) No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en un estado de conservación o funcionamiento inadecuado.
2) Deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en la decoración de los establecimientos y en el funcionamiento o limpieza de locales, instalaciones y utensilios, así como incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17.2 de esta Ley.
3) El maltrato de palabra, acción u omisión hacia el usuario turístico.
4) Carecer de hojas de reclamaciones obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas rápida y correctamente.
5) No emitir o no entregar al cliente turista facturas por los servicios prestados
6) La contratación de personal que no tenga la titulación o cualificación necesaria para prestar los servicios requeridos.
7) Obstruir o resistirse a la labor de la inspección turística, siempre que no la impida.
8) La incomparecencia de los empresarios o de sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.
9) Carecer del libro de inspección o no facilitarlo cuando una norma exige que esté disponible.
10) La obstrucción o resistencia a la actuación de comprobación, que no llegue a impedirla, realizada por la Administración Turística conforme a los artículos 24.1 y 32.4, siempre que no esté comprendida en el número 6 del artículo anterior.
11) Publicidad turística engañosa, ofertas engañosas o cualquier forma de sugerencia que sugiera una calidad de instalaciones o servicios superior a la real.
12) La utilización de sistemas agresivos de promoción que perturben la tranquilidad de los usuarios turísticos, en los términos del artículo 19.1 de esta ley.
13) Overbooking que dé lugar a un exceso de reservas que no pueda ser gestionado, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 37 de esta ley y que la estancia fue satisfactoria para el usuario turístico.
14) La infracción de las normas relativas a la reserva y cancelación de plazas y la no prestación del servicio acordado, cuando de ello se derive un perjuicio manifiesto para el cliente.
15) Ejercicio profesional contrario a las normas de prestación de servicios turísticos.
16) Falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables en los casos no previstos en el apartado 9 del artículo anterior.
17) Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la calidad de los establecimientos establecidas en esta ley.
18) Las infracciones consideradas muy graves que, por razones de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser consideradas como tales.
19) No presentar el informe de la inspección técnica de establecimientos turísticos, habiendo sido ya sancionado por la comisión de la infracción prevista en el artículo 77.9 de esta Ley.
20) Infracción de las disposiciones adoptadas sobre restricciones de acceso a la instalación de alojamiento turístico por razones de salud pública.
SANCIÓN MUY GRAVE DE 30.001 A 300.000 EUROS
1) La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de establecimientos de alojamiento turístico incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 a).
2) La construcción, ampliación, rehabilitación, reforma o apertura de instalaciones alojativas turísticas, sin autorización, cuando legal o reglamentariamente se establezcan límites o restricciones a la creación de nuevas instalaciones alojativas turísticas por razones medioambientales o de ordenación del territorio, en particular cuando tales restricciones estén justificadas por la ordenación del territorio en función de la capacidad de carga de las islas, según lo dispuesto en el artículo 24.2 de esta Ley.
3) Acceso o ejercicio de actividades turísticas reguladas por incumplir el requisito de notificación previsto en el artículo 13.2 a); así como por no obtener las autorizaciones previstas en el artículo 13.2 b) y g).
4) No suscribir o mantener una póliza de responsabilidad civil en los términos previstos en la normativa aplicable.
5) Incumplimiento de las normas turísticas de densidad, infraestructura o servicio en los lugares de alojamiento turístico.
6) No prestar un servicio conforme a lo acordado entre las partes, cuando de ello se derive un perjuicio grave para el usuario.
Los daños se considerarán graves cuando afecten a la salud o seguridad de los usuarios turísticos o supongan una pérdida importante e irreversible de dinero o de valor de sus bienes.
La denegación u obstrucción de la actuación de la inspección turística que llegue a impedir el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tiene atribuidas o el suministro de información o documentos falsos a la misma.
7) La denegación u obstrucción de la actividad de comprobación prevista en los artículos 24.1 y 32.4, cuando se impida el acceso a los establecimientos o se imposibilite la comprobación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o funcionamiento de los establecimientos turísticos o su clasificación y, en particular, los relativos a la seguridad y salud de los usuarios turísticos.
8) Los ataques y acciones lesivas de la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus plazas turísticas, que constituyan infracciones de la legislación turística o de las leyes sectoriales. Tendrán la consideración de ataques o acciones lesivas de la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus lugares turísticos las conductas que falseen, dañen, debiliten o deterioren la imagen turística de Canarias o de cualquiera de sus lugares turísticos.
9) Violación de la normativa legal relativa al principio de unidad de explotación de los establecimientos de alojamiento.
10) Falsedad en las declaraciones responsables cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la salud y seguridad de los turistas. Se entiende que la falsedad afecta a la seguridad de los turistas cuando se refiera o se refiera al cumplimiento de la normativa sobre protección contra incendios, seguridad de edificios y locales y condiciones higiénicas y de seguridad de instalaciones industriales, deportivas o de ocio, dando lugar dicha falsedad a la situación de riesgo oculto que la normativa vulnerada pretende evitar.
(11) El incumplimiento del deber de rehabilitar los edificios en los plazos establecidos, cuando así se disponga en las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación y planeamiento.
12) La vulneración o alteración de las condiciones necesarias y determinantes para el ejercicio de la actividad turística que constituyeron el requisito previo para la correspondiente autorización o comunicación previa.
13) Incumplimiento de la obligación de respetar el uso establecido por el plan urbanístico al destinar una instalación de alojamiento turístico a uso residencial.
14) Ejercicio profesional contrario a la normativa turística
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