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Etiqueta: vivienda vacacional

Ventanilla Única para Vivienda Vacacional: qué es, para qué sirve y por qué es obligatoria a partir de 2025

Negli ultimi anni, l’esplosione del mercato degli affitti turistici ha trasformato profondamente il panorama immobiliare in Spagna, in particolare nelle zone ad alta densità turistica come le Isole Canarie. Per rispondere a questa evoluzione, è nata una nuova piattaforma digitale: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de Corta Duración. Ma cos’è esattamente? E perché è così importante?

🔍 Cos’è la Ventanilla Única?

La Ventanilla Única è un sistema digitale unificato, creato dal Ministero della Vivienda e dell’Agenda Urbana spagnolo, per raccogliere e centralizzare tutte le informazioni sugli affitti a breve termine – come le viviendas vacacionales, gli affitti turistici e quelli stagionali.

Non si tratta solo di un database: è uno strumento che coinvolge anche le Comunità Autonome, i Comuni, le piattaforme di affitto online (come Airbnb, Booking, ecc.) e i Registri della Proprietà.

🧭 Perché è stata creata?

La creazione della Ventanilla Única risponde a diverse esigenze urgenti:

  • Trasparenza nel settore turistico: con l’aumento degli affitti brevi, era sempre più difficile monitorare quante case venissero realmente affittate, in quali condizioni, e per quali scopi. La piattaforma porta ordine e visibilità.
  • Controllo dell’impatto sul mercato immobiliare: in molte città e isole, l’eccesso di vivienda vacacional ha ridotto l’offerta abitativa per i residenti. La Ventanilla permette di mappare e bilanciare meglio il mercato.
  • Conformità fiscale: centralizzando i dati, si può verificare che le attività turistiche dichiarino correttamente i redditi, contrastando l’evasione.
  • Tutela dei consumatori e degli standard di qualità: sapere quali alloggi sono registrati e legali offre maggiori garanzie agli utenti e permette alle autorità di intervenire dove ci sono abusi o rischi.
  • Risposta all’Unione Europea: la piattaforma risponde al Regolamento Europeo 2024/1028, che obbliga gli Stati membri a raccogliere e condividere dati affidabili sulle locazioni turistiche.

🎯 A cosa serve concretamente?

In termini pratici, la Ventanilla Única ha diversi obiettivi funzionali:

  • Centralizzare le informazioni su tutti gli alloggi destinati all’affitto breve.
  • Attribuire un numero identificativo univoco a ogni proprietà, per distinguerla in modo ufficiale.
  • Permettere alle autorità (locali, regionali e nazionali) di monitorare l’attività degli affitti turistici.
  • Offrire strumenti di controllo alle piattaforme online, che saranno obbligate a verificare che ogni annuncio sia registrato.
  • Garantire trasparenza agli utenti, mostrando se un alloggio è legalmente autorizzato.

🧩 Un sistema collaborativo

La Ventanilla Única non funziona da sola: è il risultato della collaborazione tra diversi livelli di governo e soggetti:

  • Il Ministero della Vivienda è l’ente promotore.
  • I Registratori della Proprietà attribuiscono i numeri di registrazione.
  • Le Comunità Autonome regolano i requisiti locali.
  • I Comuni possono integrare i dati nel proprio sistema urbanistico.
  • Le piattaforme digitali hanno l’obbligo di usare il numero ufficiale nei loro annunci.

📅 Quando entra in vigore?

La Ventanilla Única è attiva dal 2025, con un periodo di transizione. L’obbligo di conformarsi diventa effettivo dal 1° luglio 2025: da quella data in poi, tutti gli alloggi turistici dovranno essere correttamente registrati per poter operare legalmente.


📞 Hai una vivienda vacacional e vuoi registrarla?

Se hai bisogno di registrare la tua vivienda vacacional nella Ventanilla Única o vuoi semplicemente capire meglio se sei in regola, contattaci senza impegno:

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Nueva ley sobre viviendas vacacionales 2025: se requiere el consentimiento del condominio

Nueva Ley de 3 de abril de 2025 - Alquileres e Inversiones Turísticas en Gran Canaria

La nueva ley sobre alquileres de corta duración: qué cambia a partir del 3 de abril de 2025

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la ley española que regula la convivencia en bloques de pisos y edificios de varias unidades. Establece los derechos y deberes de los propietarios, cómo se gestionan las partes comunes, los gastos de condominio y, cada vez más en los últimos años, también eluso de las viviendas para alquiler turístico.

Modificación del 3 de abril de 2025: ¿qué dice la nueva ley?

El 3 de abril de 2025 entró en vigor una importante modificación de la LPH, el artículo 17.12, que afecta directamente a los alquileres de corta duración. La ley establece que:

  • Para destinar un piso a la actividad de "vivienda vacacional " dentro de un edificio en régimen de propiedad horizontal (condominio), será necesario obtener el consentimiento del 60% de los propietarios, que también representan el 60% de las participaciones del condominio.
  • En ausencia de dicha autorización, la comunidad puede emprender acciones legales para detener la actividad, con procedimientos de cese y posibles sanciones.

¿Es retroactiva la ley?

No, la ley NO es retroactiva. Esto significa que las licencias de vivienda vacacional que ya estén en vigor no se verán afectadas, siempre que cumplan la normativa municipal y los reglamentos vigentes en el momento de su activación. Los que ya tengan una licencia ordinaria no tendrán que preocuparse, a menos que se produzcan infracciones graves o protestas legítimas de la comunidad.

Zonas residenciales: las más afectadas por la nueva ley

La modificación del 3 de abril afectará sobre todo a las zonas residenciales, es decir, a las zonificadas como "suelo urbano residencial" y no como suelo turístico. Éste es un punto clave que muchos ignoran o, peor aún, tergiversan deliberadamente.

Los ámbitos que se verán más afectados por la legislación son:

  • Las Palmas de Gran Canaria: Triana, Mesa y López, Siete Palmas y Arenales
  • Vecindario y El Doctoral
  • Telde, Arucas y Santa Brígida

El sur de Gran Canaria, en cambio, está clasificado en su mayor parte como suelo turístico y, por tanto, no está sujeto a esta ley. Zonas como Maspalomas, Playa del Inglés, Meloneras, Campo Internacional, Puerto Rico, Tauro y Patalavaca siguen considerándose las más seguras y rentables para el alquiler a corto plazo.

Sin embargo, con la mayor transparencia, conviene precisar que algunos complejos del sur han pasado de ser turísticos a residenciales con el paso de los años. Esto significa que, incluso en el sur, es imprescindible comprobar la clasificación urbanística antes de comprar.

Un poco de sana controversia: desinformación y terrorismo psicológico

En los últimos días he leído numerosos posts de agentes inmobiliarios y "profesionales" que pintan un escenario apocalíptico para el mercado de alquiler a corto plazo en Gran Canaria. Algunos afirman, sin distinción alguna, que "la ley afectará a todo el mundo" y que "ya no podrás alquilar".

Este tipo de terrorismo psicológico es perjudicial. A menudo se utiliza para asustar al inversor inexperto y luego presentarse como "experto" para conseguir que compre una propiedad de la que puede obtener una comisión.

La realidad es otra: la ley sólo afecta a las propiedades en edificios residenciales, en terrenos residenciales, y no afecta (en la mayoría de los casos) al sur de la isla. Hacer creer lo contrario es incorrecto y contraproducente para la economía local.

Gran Canaria sigue siendo un destino muy rentable para el alquiler turístico si se actúa con conocimiento, normas claras y profesionales serios.

Consejos para los que quieren invertir

  • Comprueba la clasificación urbanística del terreno (residencial o turístico)
  • Comprueba los estatutos del condominio y si ya existen restricciones
  • Solicita una certificación urbanística del complejo antes de firmar
  • ✅ Recurre a profesionales transparentes con experiencia real sobre el terreno
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La nueva Ley de Vivienda Vacacional: menos oferta, más oportunidades de ingresos para los inversores

Por qué invertir en casas de vacaciones en Canarias es una opción ganadora y segura con la nueva ley

La inminente entrada en vigor de la nueva ley de vivienda vacacional en Canarias, prevista para finales de 2024, ha despertado gran interés y cierta inquietud entre los inversores inmobiliarios. La nueva normativa impone normas más estrictas para las viviendas destinadas al alquiler turístico, pero para quienes sepan aprovechar la oportunidad, esta ley abre la puerta a un valioso mercado con un potencial de rentabilidad económica mucho mayor. A continuación explicamos por qué la demanda de viviendas vacacionales no sólo seguirá siendo fuerte, sino que continuará creciendo, y por qué cumplir ahora la normativa es la opción estratégica más ventajosa para los inversores.

Casas de vacaciones: un sector esencial con una demanda creciente

Las Islas Canarias son un destino popular para turistas de todo el mundo debido a su agradable clima durante todo el año, su belleza natural y su riqueza cultural. Por estas razones, el mercado del alquiler a corto plazo nunca desaparecerá, sino que, por el contrario, la demanda de viviendas vacacionales seguirá creciendo. Las Islas Canarias atraen un flujo continuo de turistas, y el alquiler a corto plazo en pisos con cocina se está convirtiendo en la opción preferida de quienes visitan el archipiélago, sobre todo entre los viajeros mayores y las familias.

Nuevas tendencias turísticas: el apartamento privado es la opción preferida de los turistas

Hoy en día, el turismo ha cambiado, y los viajeros buscan experiencias más libres y flexibles que las que ofrecen los hoteles. Cada vez más turistas, sobre todo mayores, pero también familias y grupos de amigos, eligen alojarse en pisos privados por diversas razones:

- Libertad y flexibilidad en la restauración

Los huéspedes de los pisos no están sujetos a los menús y horarios de los hoteles. Pueden elegir cocinar sus propias comidas, quizás utilizando ingredientes locales y genuinos, y tienen libertad para comer cuando prefieran. Esta independencia es una ventaja única, cada vez más apreciada por los viajeros que desean una estancia sin ataduras.

- Espacios más amplios y confortables

Los pisos ofrecen un espacio mucho más generoso que las habitaciones de hotel, que suelen ser limitadas en cuanto a metros cuadrados. Disponer de salón, cocina, habitaciones separadas e incluso jardín o terraza privados permite a los huéspedes disfrutar plenamente de su estancia, sintiéndose como en casa pero con todas las comodidades de unas vacaciones.

- Flexibilidad de horarios

Con un piso, los turistas pueden gestionar su tiempo como deseen, sin estar atados a horarios de comidas o de limpieza como en un hotel. Esta flexibilidad es especialmente apreciada por los viajeros que quieren disfrutar del destino a su ritmo, sin límites impuestos.

- Servicios personalizados y mayor autenticidad

A menudo, los propietarios de las casas de vacaciones ofrecen una bienvenida personalizada y servicios que no son posibles en los hoteles, como consejos sobre actividades locales, instalaciones de ocio y sugerencias sobre cómo vivir plenamente la cultura local. Para muchos turistas, esto supone una experiencia más auténtica y enriquecedora que alojarse en un hotel tradicional.

- Experiencia local única

Los pisos permiten a los turistas sumergirse en la vida local, visitando mercados, cocinando platos típicos y viviendo como residentes. Esta autenticidad es cada vez más demandada por los viajeros que buscan experiencias auténticas y personalizadas difíciles de encontrar en los hoteles.

La nueva ley: menos oferta, más oportunidades de beneficio para los inversores

La nueva normativa impone unas normas de calidad y sostenibilidad que muchos propietarios pueden decidir que no quieren o no pueden cumplir. Los motivos son diversos: algunos propietarios no dispondrán de los fondos necesarios para las adaptaciones requeridas, otros no comprenderán plenamente el potencial del mercado o decidirán no invertir por motivos personales. Además, el aumento de los controles limitará la actividad de las casas de vacaciones ilegales, reduciendo aún más la competencia.

Esta disminución de la oferta de alojamientos turísticos tendrá efectos inmediatos en el mercado: un aumento de la demanda de viviendas vacacionales que cumplan la normativa y un incremento de los precios de los alquileres breves, con mayores rendimientos para los inversores que se habrán adaptado a los nuevos requisitos.

Ventajas del ajuste inmediato para los nuevos inversores

Cumplimiento y Serenidad para la Inversión

Adaptarte ahora a las nuevas normas significa asegurarte de que cumples toda la normativa, evitando el riesgo de tener que tomar medidas en el futuro para cumplirla o, peor aún, que te retiren la licencia. Quienes compren y adapten su vivienda ahora podrán operar tranquilamente en el sector del alquiler turístico sin temor a los nuevos controles.

Aumento del valor de la propiedad

Los inmuebles que cumplan las normas de sostenibilidad y eficiencia energética legalmente exigidas aumentarán su valor. La eficiencia energética, los sistemas de climatización y el acceso a infraestructuras modernas (como la recarga para vehículos eléctricos) no sólo añaden valor intrínseco al inmueble, sino que también satisfacen la demanda de comodidad y sostenibilidad de los turistas. Esta apreciación del valor de la propiedad es una ventaja importante para los inversores orientados a largo plazo.

Reducir la competencia y aumentar la demanda

Con la reducción de la oferta de viviendas vacacionales debido a los nuevos requisitos y al aumento de los controles, las propiedades que cumplan la normativa serán aún más demandadas. Por tanto, quienes decidan invertir ahora tendrán menos competencia y podrán beneficiarse de una demanda creciente, logrando márgenes de beneficio más altos que en la actualidad.

Mayor ROI: Más inversión, más beneficio

Adaptarse a los nuevos requisitos implica una inversión inicial, pero los beneficios superan con creces los costes. Con menos competencia y una demanda estable, los precios de los alquileres cortos aumentarán, lo que proporcionará unos beneficios mucho mayores. El rendimiento de la inversión (ROI) será mayor, y quienes se adapten ahora podrán obtener mayores beneficios en un mercado regulado y seguro.

Contacta con nosotros para apoyo a la reestructuración y adaptación

Si estás pensando en comprar una casa de vacaciones o ya tienes una propiedad que adaptar, estamos a tu disposición para apoyarte en la renovación y adaptación a las nuevas normas. Con nuestro equipo de expertos en conformidad y sostenibilidad, podemos ayudarte a aumentar el valor de tu inversión y posicionarte en un mercado que premiará la calidad y la sostenibilidad.

Invertir en viviendas vacacionales en Canarias es una decisión estratégica y con visión de futuro. La nueva normativa, con una oferta reducida y mayores controles, creará un entorno favorable para quienes cumplan las normas exigidas. Con una demanda elevada y continua y una competencia limitada, el mercado de las casas de vacaciones promete un futuro de crecimiento y altos rendimientos para quienes estén dispuestos a invertir en una propiedad que cumpla la normativa y sea competitiva.

La Nueva Ley de Viviendas Vacacionales en Canarias: Fin de la Era de los Pícaros y Necesidad de una Gestión Profesional

¿Qué puede cambiar con la nueva ley de Viviendas Vacacionales en Gran Canaria?

Últimamente, muchas personas me preguntan qué opino de la nueva ley sobre alquileres de corta duración(Viviendas Vacacionales) que pronto se introducirá en las Islas Canarias, y cuáles serán sus posibles consecuencias. Esta legislación tan esperada traerá cambios significativos, especialmente en Gran Canaria, donde el sector turístico es una de las principales fuentes económicas.

Mayores controles y sanciones

La nueva ley tiene como objetivo central combatir los abusos en el sector del alquiler a corto plazo. Todos los propietarios que alquilen sus casas a corto plazo estarán obligados a registrarse oficialmente mediante la obtención de una licencia de Vivienda Vacacional. Esta licencia será indispensable para operar legalmente y sólo podrá solicitarse si la vivienda cumple una serie de requisitos específicos establecidos por ley. Los propietarios tendrán que registrar a sus huéspedes a través del sistema policial, cumpliendo todas las normas legales sobre seguridad y registro de turistas.

Uno de los puntos clave de la ley es también la obligación de mantener las propiedades en perfecto estado. Los alojamientos para alquileres de corta duración tendrán que cumplir normas estrictas de seguridad e higiene, así como cumplir toda la normativa urbanística aplicable. Sólo las propiedades que cumplan estos criterios podrán obtener o mantener una licencia. Las viviendas que no cumplan la nueva normativa no podrán alquilarse legalmente y, en caso de alquiler ilegal, los propietarios serán objeto de fuertes multas.

El papel del modelo 179

Una medida de control ya introducida, pero poco conocida por muchos arrendadores, es el uso del Modelo 179. Esta herramienta, utilizada por la Agencia Tributaria española, recoge información sobre los ingresos procedentes de los alquileres breves. Los portales de reservas, como Airbnb o Booking, están obligados a comunicar periódicamente datos sobre los alquileres breves, incluidos los importes obtenidos e información sobre la propiedad y el propietario. De este modo, se detecta fácilmente a los arrendatarios irregulares, que corren el riesgo de incurrir en sanciones fiscales.

Consecuencias para los okupas

Para quienes alquilan ilegalmente, la nueva ley es una llamada a la acción: tendrán que cumplirla. Esto significa obtener una licencia de Vivienda Vacacional, registrar a los huéspedes con regularidad y asegurarse de que la vivienda cumple todas las normas exigidas por la ley. No hacerlo no sólo supondrá fuertes multas, sino también la posibilidad de perder el derecho a alquilar la vivienda. La normativa tiene por objeto mejorar la calidad de los alquileres breves, reducir la competencia desleal y garantizar que todos los propietarios contribuyan equitativamente al sistema tributario.

Fin de la era de los "furbies

Con la entrada en vigor de la nueva ley, llegará a su fin la era de los "furbies" que gestionaban improvisadamente sus propiedades en Vivienda Vacacional. Ya no será posible alquilar pisos de forma autónoma y a la ligera, sin hablar español ni tener una referencia local. La ley impondrá más responsabilidad: los arrendatarios tendrán que estar preparados para posibles inspecciones de las autoridades turísticas o de la policía. Además, será imposible seguir evadiendo impuestos sin tener una cuenta bancaria española, con la práctica de enviar los beneficios al extranjero. Las nuevas normas pretenden combatir precisamente este tipo de abusos

Otro aspecto se refiere a las agencias o al amigo de un amigo que gestiona Viviendas Vacacionales a la ligera. Quien gestione una propiedad tendrá que emitir regularmente facturas por comisiones, limpieza y por la estancia del huésped, indicando con precisión las fechas de la estancia. Esto pondrá fin a la gestión "ocasional" por parte de personas no cualificadas, a menudo recomendadas sin verdadera experiencia. El peligro para los propietarios reside en que la Agencia Tributaria española cotejará las cuentas corrientes de estas personas y luego las rastreará hasta los propietarios. Esto podría acarrear fuertes multas a quienes confíen su Vivienda Vacacional a personas o agencias que no gestionen la propiedad de forma conforme a la ley.

¿Mi consejo? Antes de confiar la gestión de tu Vivienda Vacacional a una agencia, es esencial que te asegures de que ésta se encarga no sólo de la gestión operativa, sino también de la fiscal. Sólo así evitarás acabar en situaciones jurídicas y fiscales complejas. Asegurarte de que la gestión se realiza correctamente es un paso indispensable para proteger tu inversión.

Perspectivas de futuro

Con la introducción de la nueva ley y los controles ya existentes a través del Modelo 179, el mercado del alquiler a corto plazo en Gran Canaria estará sujeto a un aumento significativo de la transparencia y la regularidad. Para los arrendadores que operen legalmente, esto podría representar una oportunidad de surgir en un entorno más justo y regulado. Por otro lado, quienes no cumplan la normativa se expondrán a riesgos cada vez mayores, no sólo en términos de sanciones, sino también de perder el derecho a alquilar la vivienda.

Mis reflexiones sobre la Vivienda Vacacional y su futuro en Gran Canaria

En mi opinión, a pesar de las estrictas normativas, es muy poco probable que el mercado de Viviendas Vacacionales desaparezca por completo. Este tipo de alquiler representa una de las mayores fuentes de ingresos de las islas, y el turismo es el motor que mantiene en marcha la economía del archipiélago. Si nadie invirtiera más en viviendas de alquiler a corto plazo, se crearía un efecto dominó que podría provocar una importante crisis económica.

Las inversiones inmobiliarias generan un flujo vital de dinero: desde la compra de viviendas hasta su renovación, desde el mantenimiento hasta el pago de impuestos y tasas. Además, los alquileres de corta duración alimentan muchos otros sectores: restauración, transporte, comercio y servicios locales. Si se desmantelara este sistema, el impacto se dejaría sentir en todas estas actividades, creando un círculo vicioso que reduciría drásticamente la entrada de capital exterior. Menos inversión inmobiliaria significaría menos puestos de trabajo y menos crecimiento para la economía local.

En conclusión, la regulación es importante para garantizar que el sector funciona de forma justa y sostenible, pero eliminar por completo la Vivienda Vacacional no sería ni realista ni deseable. Canarias necesita un flujo constante de inversiones y turistas para mantener viva su economía, y el sector inmobiliario y de alquiler a corto plazo es una parte esencial de ello.

Confía en nosotros para una gestión segura y legal de tu Vivienda Vacacional

Si tienes una vivienda en alquiler y quieres asegurarte de que se gestiona conforme a la ley, sin riesgo de sanciones ni complicaciones burocráticas, puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo se encargará de todos los aspectos relacionados con la gestión de tu Vivienda Vacacional, incluyendo el registro, la facturación, la gestión fiscal y el cumplimiento de todas las normativas exigidas por la nueva ley. Gracias a nuestra experiencia, te ayudaremos a convertir tu inversión en un éxito tranquilo y seguro.

La Ley de Vivienda Vacacional en italiano

En 2018, cuando colocamos la primera placa de "Vivienda Vacacional", marcamos un momento histórico para el sector del alquiler de corta duración en Gran Canaria. En aquel momento, la normativa sobre alquileres breves era todavía un territorio relativamente nuevo e inexplorado. Muchas personas no eran conscientes de la importancia de cumplir la normativa, mientras que otras operaban sin las autorizaciones necesarias, poniendo en peligro sus inversiones.

Fuimos la primera inmobiliaria de Gran Canaria en lucir la placa de Vivienda Vacacional, un logro que nos permitió no sólo demostrar nuestra transparencia y profesionalidad, sino también dar ejemplo en un mercado que empezaba a regularse. Este logro puso de manifiesto nuestra dedicación a hacer las cosas correctamente y a cumplir la normativa local, ofreciendo a propietarios y huéspedes la seguridad y tranquilidad que proporciona una gestión legal y conforme a la normativa.

En cuestión de días, gracias a nuestra preparación y experiencia en el sector, pudimos obtener la licencia y hacerla visible al público, demostrando así nuestro compromiso de dar valor al negocio del alquiler a corto plazo en Gran Canaria. Este hito supuso un paso adelante no sólo para nuestro negocio, sino para todo el mercado local, que empezó a reconocer la importancia de operar dentro de la legalidad.

Nuestro objetivo en la isla es apoyar a quienes deseen invertir, ya sea para obtener ingresos o por traslado personal, evitando errores y, sobre todo, garantizando el cumplimiento de las leyes locales.

Llevamos años dedicándonos a este sector con pasión y compromiso, trabajando con legalidad, profesionalidad y competencia. Los resultados que estamos consiguiendo son fruto de nuestra colaboración con asesores expertos y de nuestro esfuerzo constante por estudiar y recopilar información precisa.

Estamos orgullosos de haber sido los primeros en exhibir una licencia de "Viviendas Vacacionales" en suelo turístico, un logro que atestigua nuestro compromiso de promover una actividad conforme a la normativa. Estamos siempre disponibles para ayudar a quienes deseen operar en el sector del alquiler a corto plazo de forma regular y segura.

La finalidad de la licencia de "Vivienda Vacacional" es identificar fiscal y visualmente a la vivienda como establecimiento de alojamiento turístico, dando una imagen de seriedad y profesionalidad tanto a la propia vivienda como al propietario o gestor del negocio.

Según la normativa más reciente, la norma principal afecta a las viviendas situadas en suelo turístico (principalmente en el sur de la isla), pero sólo dentro de complejos divididos horizontalmente. Las modificaciones introducidas en la ley de 2015 por el Tribunal de Justicia de Canarias, que eliminaron cuatro restricciones fundamentales que prohibían el alquiler de viviendas en suelo turístico, permiten ahora el alquiler turístico de dichas viviendas, pero sólo previa obtención de una licencia de "Vivienda Vacacional".

Cualquiera que posea una propiedad y desee iniciar un negocio de alquiler a corto plazo debe cumplir esta legislación, de lo contrario se arriesga a sanciones muy elevadas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, según establece su estatuto, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda y turismo. La normativa sobre alojamientos turísticos ha evolucionado a lo largo del tiempo de forma paralela a la creciente demanda turística, que constituye en la actualidad el principal sector económico de Canarias. Dada la importancia del turismo para la economía del archipiélago, se han realizado importantes esfuerzos para cualificar y mejorar el sector, en sinergia con la normativa europea sobre protección del medio ambiente y libre circulación de servicios, con el objetivo de racionalizar y agilizar los procesos burocráticos.

El Decreto nº 113/2015 del Gobierno de Canarias, que entró en vigor el 29 de mayo de 2015, estableció los criterios y modalidades para ofrecer a los turistas unidades alojativas de titularidad privada (tanto personas físicas como jurídicas) como alternativa a los hoteles o ciudades de vacaciones.

El decreto introdujo la figura de la Vivienda Vacacional, especificando los requisitos que deben cumplir los alojamientos, así como enumerando los tipos de inmuebles excluidos de esta posibilidad.

En relación con la zona en la que se ubica el inmueble, el decreto remite a la Ley nº 2 de 2013, dictada para la renovación y modernización del sector turístico, que establece los criterios de calificación que aplica cada municipio a través de su propio plan zonal. Por tanto, antes de presentar la Notificación de Inicio de Actividades Turísticas e inscribirse en el Registro General de Turismo, es necesario comprobar con el municipio correspondiente la calificación urbanística de la zona en la que se ubica el inmueble.

A continuación se expone la regulación de la actividad turística de las viviendas vacacionales dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias:

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en el apartado 21 del artículo 30, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.

En el marco de esta competencia exclusiva y en ejercicio de la potestad legislativa, se aprobó la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que en su redacción actual establece que los servicios de alojamiento turístico se ofrecerán en las modalidades hotelera o extrahotelera; además, el Gobierno de Canarias regulará los tipos de establecimientos incluidos en cada modalidad. Este mandato legal se materializó con la aprobación del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.

Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler inmobiliario, que, en su artículo primero, apartado 2, añade una letra e) al artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyendo del ámbito de aplicación de esta ley "la cesión temporal de uso de una vivienda completa amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada a través de canales de oferta turística y realizada con ánimo de lucro, cuando esté sujeta a un régimen específico derivado de su normativa sectorial".

Por todo ello, se considera necesario desarrollar una normativa que determine las condiciones y requisitos que deben reunir las viviendas vacacionales, incorporándolas a la regulación de los alojamientos turísticos como una nueva tipología en la modalidad extrahotelera. No obstante, debido a las especiales características de esta tipología extrahotelera, que se desarrolla en viviendas construidas o rehabilitadas conforme a requisitos ya regulados por su propia normativa específica, y que las distinguen de otros tipos de instalaciones turísticas, no deben aplicarse los requisitos de construcción ni los relativos a equipamientos o servicios aplicables a otras instalaciones de alojamiento turístico, sino que deben cumplir requisitos específicos.

El Decreto se compone de un artículo único, dedicado a la aprobación del Reglamento de Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se reproduce a continuación, una disposición adicional por la que se modifica el Reglamento de la Actividad Turística alojativa aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, dos disposiciones finales relativas a la autorización y entrada en vigor, y un anexo con el contenido del Reglamento.

El Reglamento consta de cuatro capítulos y tres anexos.

El capítulo I, sobre disposiciones generales, trata del objeto, las definiciones, el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, así como las disposiciones sobre prohibiciones y los aspectos relativos a la identificación (placa de identificación) y a la información y publicidad de las viviendas vacacionales.

El capítulo II trata de las condiciones de uso, los requisitos de seguridad, los requisitos funcionales y los requisitos mínimos de equipamiento que deben tener las viviendas vacacionales, así como información sobre los precios que deben aplicarse. Estos requisitos pretenden complementar los ya exigidos por el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

El Capítulo III establece el régimen de explotación de las viviendas vacacionales, así como el procedimiento de declaración responsable para el inicio de la actividad, de acuerdo con el régimen de declaración responsable establecido con carácter general por la Ley del Turismo de Canarias, en sus artículos 13.2.a) y 24.1. A esta declaración deberá acompañarse el documento que corresponda en función de la fecha en que se solicitó o se solicite la licencia de obras del inmueble, es decir, la declaración responsable de ocupación de las edificaciones o construcciones, según lo establecido en el artículo 166-bis de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, o, en su caso, la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, en base a las condiciones establecidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las edificaciones o normativa que lo sustituya. Asimismo, deberá adjuntarse declaración de que no existe prohibición expresa en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional en el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal; así como, en su caso, declaración de la imposibilidad de colocar la placa identificativa en el exterior del inmueble, por prohibición expresa de la Comunidad de Propietarios de colocar placas identificativas en zonas comunes o en el exterior del inmueble. También se regula en este capítulo el procedimiento de comunicación de cambios e incidencias en el funcionamiento del negocio, así como el procedimiento de comunicación a los Cabildos Insulares de la extinción del negocio.

El capítulo IV está dedicado a las denuncias, las inspecciones y el régimen de sanciones.

Por último, los tres anexos contienen: el primero, el modelo de placa identificativa que debe figurar en las viviendas vacacionales; el segundo, los datos mínimos que debe incluir la declaración responsable de inicio de actividad; y el tercero, las declaraciones que deben presentarse junto con la declaración de inicio de actividad.

En consecuencia, a propuesta del Presidente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G :

Artículo único. – Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única. – Modificación del Reglamento de la Actividad de Alojamiento Turístico.

Se modifica el Reglamento de la Actividad de Alojamiento Turístico, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue

"Artículo 3.- Régimen Jurídico

1. Todo alojamiento turístico sujeto a regulación está obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y demás normativa aplicable.

2. Además, los alojamientos turísticos están obligados a cumplir los requisitos de esta normativa, excepto las viviendas vacacionales, que se regirán por su propia normativa específica."

Segundo. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5.- Tipos.

1. La modalidad de hotel incluye los siguientes tipos de instalaciones:

(a) Hoteles.

(b) Hotel urbano.

(c) Hotel emblemático.

(d) Hotel rural.

2. La modalidad no hotelera incluye los siguientes tipos de instalaciones:

(a) Apartamento.

(b) Villa.

(c) Casa emblemática.

(d) Casa rural.

(e) Casa de vacaciones".

Disposición final primero. – Habilitación.

Se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo, la competencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba, así como para modificar el contenido de sus anexos.

Disposición final segunda. – Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, el 22 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

ANEXO

REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular las viviendas vacacionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Reglamento

a) Viviendas vacacionales: viviendas, amuebladas y equipadas para su uso inmediato y que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, comercializadas o promocionadas a través de off

alojamientos turísticos, cedidos temporal y totalmente a terceros con fines de alojamiento vacacional y a cambio de una remuneración.

(b) Canales de oferta turística: agencias de viajes, centrales de reservas y otras empresas intermediarias y organizadoras de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; sitios web de promoción, publicidad, reserva o alquiler; y publicidad a través de cualquier medio de comunicación.

c) Forma habitual: la transmisión de la propiedad dos o más veces en un año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.

d) Cesión temporal: cualquier ocupación de la vivienda durante un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia del usuario.

e) Empresarios explotadores de viviendas vacacionales: propietarios o personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o accesoria, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. Están sujetas a este Reglamento las viviendas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se construyan de acuerdo con la normativa urbanística y las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre el uso del suelo y las edificaciones, y que estén en posesión de las licencias y autorizaciones preceptivas.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las construcciones ubicadas en suelo turístico dentro de zonas turísticas o urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o urbanizaciones mixtas residenciales-turísticas, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Artículo 4.- Régimen Jurídico

Las viviendas objeto de este Reglamento deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Turismo de Canarias, en este Reglamento y en las demás normas sectoriales aplicables, en particular las relativas a seguridad, salubridad, urbanismo, técnicas constructivas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, actividades clasificadas.

Artículo 5.- Prohibiciones.

1. Queda prohibido a los propietarios de viviendas vacacionales o, en su caso, a las personas físicas o jurídicas a quienes los propietarios hayan encomendado la gestión, alojar a un número de personas superior al permitido por la capacidad del inmueble, determinada por el número de habitaciones y su ocupación, según los datos que consten en la declaración responsable de ocupación de la vivienda o instalaciones, o, en su caso, en la cédula de habitabilidad o en la licencia de primera ocupación.

2. Se prohíbe a los usuarios, en cualquier caso:

a) Utilizar la vivienda vacacional para fines distintos de la finalidad turística para la que fue contratada.

b) Realizar cualquier actividad que contravenga las normas habituales de convivencia, higiene y orden público o que impida el normal descanso de otros usuarios del edificio.

c) Contravenir las normas de convivencia de la comunidad de propietarios en la que se encuentre la vivienda vacacional.

Artículo 6. – Placa distintiva.

Las viviendas vacacionales deberán exhibir, salvo prohibición expresa de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo en el formato y características que se establecen en el Anexo 1 de este Reglamento, en la que se indicará el número de inscripción en el Registro General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias que les haya sido asignado.

Artículo 7.- Información y Publicidad

1. La publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales deberá ajustarse a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, facilitando al usuario información suficiente sobre las características de las viviendas, las condiciones de uso y los servicios incluidos en los contratos, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de publicidad y protección de los consumidores y usuarios.

2. La promoción de las viviendas vacacionales debe realizarse de forma que no induzca a confusión o error sobre su modalidad y tipo, dejando claro su carácter extrahotelero y el tipo de vivienda vacacional.

3. Los propietarios y las empresas gestoras de viviendas vacacionales están obligados a incluir, en toda publicidad y por cualquier medio, el número de registro que se les haya asignado.

4. En cada vivienda vacacional, en lugar visible, habrá un cartel informativo con un número de teléfono de asistencia, al menos de 8 a 20 horas, para resolver cualquier problema relacionado con la vivienda, así como los números de los servicios de urgencias y sanitarios, escritos al menos en español e inglés.

5. Previamente a la formalización del contrato de reserva o alojamiento, se te informará de las condiciones de acceso a la vivienda vacacional, horarios de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas y precios del servicio ofertado, así como de cualquier otro requisito para el uso de la vivienda vacacional.

6. Las prohibiciones establecidas en el artículo 5.2 del presente Reglamento deberán estar indicadas de forma visible en un lugar fácilmente legible dentro de la vivienda vacacional, al menos en español e inglés, y comunicadas a los usuarios, antes o en el momento de la celebración del contrato.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE USO, REQUISITOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE VACACIONES

Condiciones de uso y requisitos de seguridad.

1. Las residencias de vacaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y ponerse a disposición de los usuarios en condiciones de limpieza e higiene que permitan su uso inmediato.

2. Los titulares de las viviendas o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a quienes los titulares encomienden su gestión, deberán facilitar a la Dirección General de la Policía información sobre la estancia de los usuarios, de acuerdo con las normas legales de registro e información exigidas por la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Requisitos funcionales

1. El diseño y el tamaño de la vivienda deben permitir un mobiliario adecuado, que facilite, junto con sus instalaciones y equipamiento, las actividades de descanso, vestido, higiene, alimentación, vida, almacenamiento y acceso a los servicios de telecomunicaciones, si procede.

2. Las dimensiones mínimas, los elementos de equipamiento y el cálculo de los metros cuadrados útiles del programa de vivienda, así como su ocupación, en función del número de habitaciones dobles o individuales presentes, deberán cumplir las exigencias del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de los edificios o norma que lo sustituya.

Artículo 10. – Requisitos mínimos de equipamiento.

Las residencias de vacaciones deben disponer del equipamiento mínimo establecido en este artículo, en cada una de sus estancias, en proporción al número de ocupantes y adecuado a la actividad desarrollada, según se indica a continuación:

1. Equipamiento general.

a) Cerradura interior de seguridad para las puertas de entrada.

(b) Botiquín de primeros auxilios.

2. Dormitorio.

a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.

b) Sistema de oscurecimiento efectivo para cada dormitorio.

c) Perchas de material indeformable y de estilo homogéneo, adecuadas al número de usuarios.

d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:

– Individual: 0,90 m x 1,90 m

– Dobles: 1,35 m x 1,90 m

e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente para cada usuario:

– Funda de colchón.

– Sábanas o similar.

– Manta.

– Cojín.

– Colcha.

En el caso de estancias superiores a una semana, se proporcionará un juego adicional de ropa de cama para cada usuario por cada semana o fracción.

3. Cuarto de baño.

– Espejo.

– Secador de pelo.

– Portarrollos de papel higiénico.

– Mat.

– Soporte para colocar los objetos de aseo, si no hay encimera o similar.

– Toalleros, ganchos o perchas con capacidad suficiente.

– Sistema para evitar que el agua salga de la bañera o del plato de ducha.

– Toallas para cada usuario.

– Asci

manos para cada usuario.

Cuando la estancia sea superior a una semana, se proporcionará otro juego de toallas a cada usuario por cada semana o fracción.

4. Cocina.

– Horno o microondas.

– Máquina de café.

– Servicio de platos, cubiertos y vasos en número adecuado a la capacidad de los usuarios.

– Sartenes y paños de cocina suficientes para la preparación y el consumo de alimentos.

– Utensilios de limpieza.

– Plancha y tabla de planchar.

Artículo 11.- Precios.

1. Las residencias de vacaciones deben exponer los precios del servicio de alojamiento, indicando la fecha en que se anuncian o publicitan, y luego se aplican.

2. No se podrán cobrar precios superiores a los indicados, ni costes por servicios no solicitados o no indicados en los canales de oferta turística, ni que no figuren en el documento entregado al usuario al celebrar el contrato, de conformidad con los artículos 7.5 y 12.4

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN, PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 12.- Régimen de explotación.

1. Las viviendas vacacionales deberán cederse en su totalidad a un único usuario, que será en todo caso la persona responsable de la reserva efectuada, no permitiéndose la cesión por habitaciones, y quedando prohibida la celebración de varios contratos a la vez sobre una misma vivienda, no permitiéndose así el uso compartido de la misma.

2. En el caso de viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas viviendas en las que esta actividad no esté expresamente prohibida por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

3. El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requiere la presentación de una declaración responsable ante el Cabildo Insular competente, que inscribirá de oficio la actividad en el Registro General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Con anterioridad a la ocupación efectiva de la vivienda vacacional por los usuarios, si el contrato no se ha formalizado previamente por escrito, es obligatorio que ambas partes suscriban un documento que, como mínimo, recoja las condiciones esenciales del contrato, indicando el horario, el número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios a satisfacer por el servicio de alojamiento, incluido el IGIC. Este documento debe estar redactado, como mínimo, en español e inglés.

Declaración responsable de inicio de actividad.

1. Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional, los propietarios o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que los propietarios hayan encomendado la gestión, deberán cumplimentar una declaración responsable, dirigida al Cabildo Insular competente, en la que manifiesten que cumplen los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.

2. La declaración responsable de inicio de actividad deberá contener, como mínimo, la información incluida en el Anexo 2 y deberá ir acompañada de las declaraciones responsables contenidas en el Anexo 3.

3. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, el Cabildo Insular, en el plazo máximo de quince días hábiles, inscribirá de oficio los datos relativos a la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente, y entregará al propietario o, en su caso, al gestor de la vivienda, que haya presentado la declaración, las hojas de reclamaciones, el tablón informativo relativo a las mismas y el libro de inspección.

Cambios e incidencias en el ejercicio de la actividad.

Cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad deberá comunicarse al Cabildo Insular competente en un plazo no superior a treinta días desde que se produzca el cambio, a fin de proceder a su inscripción en el Registro.

Artículo 15.- Cese de actividad.

1. Los titulares de las viviendas vacacionales o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que los titulares hayan encomendado la gestión, comunicarán al Cabildo Insular competente el cese definitivo de la actividad en el plazo máximo de treinta días desde el cese, entregando las hojas de reclamaciones y el libro de inspección.

2. La comunicación del cese de actividad podrá realizarse por cualquier medio admitido en derecho que permita su localización y se inscribirá en el Registro General de Turismo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE DENUNCIAS, INSPECCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Reclamaciones

1. Las hojas de reclamaciones estarán en todo momento a disposición de los usuarios, ajustándose al modelo oficial regulado por la legislación turística, sin perjuicio de las exigibles en otras materias.

2. En caso de reclamaciones sobre precios, se entregará al usuario una copia de la confirmación o atestado de la reserva junto con las hojas de reclamaciones. Esta copia estará firmada por los propietarios del inmueble o por las personas físicas o jurídicas a las que los propietarios hayan encomendado la gestión, y contendrá, además de la firma, la fecha de entrega.

Artículo 17. – Inspecciones y Régimen Sancionador.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y disposiciones establecidos en este Reglamento será denunciado ante la Inspección de Turismo para la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los propietarios de las viviendas vacacionales o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que los propietarios hayan encomendado la gestión de las viviendas vacacionales serán responsables de las infracciones administrativas de la normativa turística aplicable.

3. El propietario de la vivienda no podrá alegar en ningún caso que la vivienda de vacaciones tiene la condición de vivienda habitual para eludir las actuaciones del Servicio de Inspección Turística.

Gran Canaria y el Dilema de la Vivienda Vacacional: ¿Crecimiento del Turismo o Crisis de la Vivienda?

Recientemente, el sector del alquiler en la isla de Gran Canaria ha estado en el centro de un acalorado debate político, que amenaza con penalizar tanto a los propietarios como a los inquilinos. La atención se centra en el aumento del turismo y en el creciente número de pisos de alquiler a corto plazo con licencia de Viviendas Vacacionales. Pero, ¿es esto realmente un problema?

El crecimiento turístico en Gran Canaria: ¿oportunidad o amenaza?

Gran Canaria, una isla que hasta hace unas décadas estaba habitada casi exclusivamente por lugareños y a menudo ignorada por la corriente turística principal, es ahora un destino popular para visitantes de todo el mundo. Los nuevos vuelos internacionales, incluidos los procedentes de Estados Unidos, atestiguan el creciente interés por las Islas Canarias. Sin embargo, este crecimiento exponencial del turismo ha suscitado preocupación. Algunos sostienen que la creciente demanda de pisos turísticos ha provocado un aumento de los precios de los alquileres y una reducción de la disponibilidad de alojamiento para los residentes. Pero, ¿es realmente el turismo la causa de todos los males?

La economía de Gran Canaria sin turismo: ¿es sostenible?

Sin el turismo, ¿de qué viviría Gran Canaria? Los productos locales como el queso, las fresas de Valleseco, el vino de Lanzarote, las papas arrugadas y el mojo son manjares indiscutibles, pero ¿son suficientes para sostener la economía de la isla? Lo cierto es que el turismo es el motor económico de Gran Canaria. Actividades inmobiliarias, gestión de alquileres de corta duración, limpieza, mantenimiento, restauración, compras, servicios de transporte y excursiones: todo gira en torno a las actividades inducidas que generan los turistas.

No se trata sólo de alojamiento y hoteles: el turismo alimenta todo el ecosistema económico de la isla. Por ejemplo, muchos restaurantes, bares y negocios dependen en gran medida del flujo constante de visitantes. Las excursiones organizadas, las actividades recreativas como los paseos en barco, el submarinismo y las visitas guiadas a la belleza natural de Gran Canaria son servicios que existen y prosperan gracias al turismo.

El verdadero problema: la escasez de viviendas sociales

El verdadero problema no es el turismo ni las Viviendas Vacacionales, sino la falta de vivienda pública para los residentes. La escasa oferta de viviendas dispara los precios, obligando a muchos a pagar cantidades desorbitadas por un alojamiento a menudo inadecuado. En muchos casos, los residentes tienen que competir con los alquileres turísticos para encontrar un alojamiento decente. Sin embargo, echar toda la culpa a los alquileres de corta duración y a los turistas es un planteamiento demasiado simplista. La realidad es que faltan políticas de vivienda eficaces por parte de las autoridades.

Gran Canaria necesitaría un plan de desarrollo sostenible que incluyera la construcción de viviendas asequibles para los residentes. Regular el mercado de alquiler residencial podría ser una solución, abordando prácticas injustas como la exigencia de un año de pago inicial y tres meses de fianza para los animales domésticos pequeños. Crear incentivos para los propietarios que alquilan a largo plazo a residentes podría ayudar a equilibrar la situación, sin demonizar al sector turístico.

¿Viviendas Vacacionales como chivos expiatorios?

Durante la pandemia de COVID-19, ya circulaban rumores de que las islas se convertirían en un lujo para unos pocos, con precios elevados para turistas selectos y residentes de alto nivel. Con la economía mundial en crisis, el turismo ha demostrado ser uno de los activos más resistentes de la isla, ayudando a mantenerla a flote en tiempos difíciles. Sin embargo, ahora parece haber cada vez más presiones para restringir el sector de las Viviendas Vacacionales, a menudo presentado como el enemigo público número uno.

La realidad es que, sin una intervención oportuna y razonada, el negocio turístico más potente de la isla podría verse comprometido, dejando espacio sólo para las grandes empresas y los fondos de inversión. Si esto ocurre, Gran Canaria corre el riesgo de volver a una economía limitada, sin la prosperidad que aportan los turistas. El turismo de masas podría convertirse en un turismo elitista, accesible sólo a quienes puedan permitirse precios elevados, excluyendo a un amplio segmento de la población local y extranjera.

Posibles soluciones: hacia una regulación equilibrada

Regular las Viviendas Vacacionales es necesario para limpiar el sector de operadores improvisados e irregulares. Sin embargo, es crucial evitar excesos reguladores y visiones anacrónicas que podrían ahogar el mercado turístico de la isla. Un enfoque equilibrado puede permitir una coexistencia sostenible entre las necesidades de los residentes y las de los inversores y turistas. Las soluciones podrían incluir:

Fiscalidad justa:

Garantizar que los ingresos generados por los alquileres de corta duración contribuyan al bienestar de la comunidad, mediante impuestos que puedan reinvertirse en infraestructuras públicas.

Incentivos para el alquiler a largo plazo:

Ofrecer exenciones fiscales a los propietarios que decidan alquilar sus viviendas a largo plazo a residentes, contribuyendo así a crear un equilibrio entre el alquiler turístico y el residencial.

Promoción del turismo sostenible:

Fomentar formas de turismo más sostenibles que tengan menos impacto en el medio ambiente y en la sociedad local, diversificando la oferta turística y haciéndola menos dependiente de los alquileres de corta duración.

Conclusión: encontrar un equilibrio entre turismo y residencia

En conclusión, el crecimiento del turismo en Gran Canaria representa tanto un reto como una oportunidad. A menudo se hace hincapié en la Vivienda Vacacional como principal causa de los problemas de alojamiento, pero la realidad es más compleja. Es posible encontrar un equilibrio que permita a Gran Canaria seguir prosperando como destino turístico sin sacrificar la calidad de vida de sus residentes. Es esencial un diálogo abierto entre el gobierno, los propietarios, los residentes y los operadores turísticos para desarrollar políticas beneficiosas para todos.

GESTIÓN VIVIENDA VACACIONAL

Gestionar una vivienda vacacional en Gran Canaria: consejos para una experiencia exitosa

Gran Canaria es uno de los destinos turísticos más populares del mundo, con su combinación de hermosas playas, clima templado y riqueza cultural. Si tienes una propiedad en la isla y has decidido gestionarla como vivienda vacacional, estás en el buen camino para explotar el potencial del mercado turístico. En este artículo, exploraremos algunos consejos clave para ayudarte a gestionar con éxito tu vivienda vacacional en Gran Canaria.

  1. Cumple la normativa: En primer lugar, es esencial que conozcas la normativa local relativa a la gestión de viviendas vacacionales en Gran Canaria. Asegúrate de registrar tu propiedad ante las autoridades competentes y de obtener todas las licencias necesarias. Cumplir la ley es crucial para evitar sanciones y garantizar la seguridad y satisfacción de tus huéspedes.
  2. Prepara tu propiedad: Para atraer huéspedes y obtener críticas positivas, es importante que tu vivienda vacacional sea acogedora y esté bien equipada. Asegúrate de ofrecer camas cómodas, un entorno limpio y todos los electrodomésticos esenciales. Proporciona también servicios adicionales como Wi-Fi gratuito, TV por cable, lavadora y cocina totalmente equipada. Considera la posibilidad de añadir pequeños detalles, como una guía local o consejos sobre lugares que visitar, para que la experiencia de tus huéspedes sea aún más agradable.
  3. Desarrolla una estrategia de marketing: Para tener éxito en la gestión de una vivienda vacacional en Gran Canaria, necesitas promocionar activamente tu propiedad. Crea un anuncio llamativo en plataformas de reservas online populares como Airbnb, Booking.com o VRBO. Utiliza fotos de alta calidad para mostrar mejor tu casa de vacaciones y describir sus características únicas. Aprovecha también las redes sociales y las plataformas de marketing digital para llegar a un público más amplio.
  4. Ofrece una experiencia hospitalaria: Como propietario de una vivienda vacacional, debes asegurarte de que tus huéspedes se sientan bienvenidos y apoyados durante su estancia. Responde con prontitud a sus preguntas y peticiones, proporciónales información útil sobre la zona y sobre qué hacer durante su visita a Gran Canaria. También puedes considerar la posibilidad de colaborar con servicios profesionales de recepción para garantizar una experiencia sin problemas a tus huéspedes.
  5. Mantén un alto nivel: La limpieza y el mantenimiento de tu vivienda vacacional son cruciales para obtener críticas positivas y la fidelidad de tus huéspedes. Asegúrate de limpiar a fondo la propiedad entre huéspedes y resuelve con prontitud cualquier problema de mantenimiento.

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INSPECCIÓN DE LA VIVIENDA VACACIONAL

Hoy, sobre las 13.10 h, estaba en el complejo "Maspalomas Lago" para recibir a un turista alemán en uno de los bungalows que gestiono, y vi a la Polizia Nacional recorriendo los distintos bungalows tomando notas. Ya intuía que me harían preguntas en cuanto acabaran con el cliente. ¡Y ASÍ FUE!

Empezaron preguntándome quién era y qué hacía yo allí, mientras sostenía una carpeta con documentos y Pos para pagos electrónicos y enseñaba el bungalow al turista que acababa de llegar con su equipaje. Les expliqué que soy la propietaria de la agencia PROPIEDADES EN VENTA GRAN CANARIA y que gestiono propiedades con licencia de VIVIENDAS VACACIONALES a turistas.

En ese momento me preguntaron qué procedimiento tenía establecido para registrar a los huéspedes y ¡aprobé con nota! Por supuesto, luego tuve que decirles el nombre y apellidos del propietario del bungalow, el nombre asignado a la Vivienda Vacacional, la persona responsable registrada en la policía (que en este caso soy yo y no delego en terceros) mis datos personales y la tarjeta de visita de mi agencia como referencia.

Por lo tanto, espero una visita de ellos a la oficina aquí en Playa del Inglés en el edificio Mercurio, para recibir más información sobre mi trabajo y seguramente una llamada telefónica de ellos al propietario del bungalow que también será objeto de inspecciones fiscales para comprobar si paga o no impuestos sobre los ingresos del alquiler, pero no te preocupes por esto ya que yo personalmente me encargo de la fiscalidad de las propiedades que administro a través de mi asesor fiscal de confianza y conservo toda la documentación.

Todo esto no hace sino confirmar que mi método de trabajo conforme a las normas locales es el único viable si quieres invertir y trabajar en el Negocio del Alquiler a Corto Plazo en Gran Canaria. ¡Quindi, come dico sempre, fate attenzione nell’affidarvi per la gestione turistica del tuo immobile alla donna delle pulizie o l’amico dell’amico spiantato o il tutto fare di turno per risparmiare sulla commissione e sulle tasse dal costo di un piatto di lenticchie perche non ne vale la pena!

Con los controles de la Agencia Tributaria y la Policía Nacional puedes incurrir en sanciones muy fuertes y arriesgarte a perjudicar tu inversión.

¿Vale la pena para ti que me sigues….ne confiar en personas que no son competentes, sino que sólo intentan llegar a fin de mes? Piénsalo…


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